ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL |
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. La Administración Municipal a) Que, en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acompaña y se entiende formar parte del presente para todos los efectos legales, el respectivo informe fundado que justifica la necesidad y conveniencia de la nueva estructura municipal y se acredita el debido financiamiento, emitido por Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de PlanificaciónVelar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución técnica de las políticas, planes y programas de la Municipalidad, gestionando la mejora continua de los procesos. n) Ejecutar las tareas de coordinación de todas las unidades municipales y servicios especializados dependientes del municipio. o) Asesorar al Alcalde, en conjunto con las direcciones de Administración y Finanzas y la Secretaría de Planificación Comunal, en la administración de los recursos municipales. p) Recabar los temas para incorporarlos en las tablas de las sesiones del Concejo Municipal y enviarlos oportunamente a la Secretaría Municipal. Asimismo, le corresponderá realizar las reuniones y actividades que resulten pertinentes para tales fines. q) Ejercer un control periódico de los cronogramas y del avance en el cumplimiento de las metas institucionales. r) Controlar los plazos de tramitación de la documentación interna y externa de la Municipalidad. En tal sentido, le corresponde también efectuar el control de los plazos respecto a los requerimientos del Alcalde.s) Requerir de las unidades municipales la información que estime pertinente y que den una mayor claridad a los asuntos que sean sometidos a consideración del Alcalde. t) Coordinar el desarrollo y cumplimiento de la normativa del Sistema de Integridad Municipal. u) Supervisar y coordinar con las unidades correspondientes en la preparación y elaboración de los instrumentos de gestión municipal y formulación de las políticas de gestión interna. v) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las direcciones y unidades de su dependencia. w) Incentivar el uso responsable del canal de consultas y denuncias para los funcionarios del municipio. x) Las demás que le asigne el Alcalde y que estén relacionadas con su cargo. Dependerán de la Administración Municipal las Secciones de Integridad Municipal y de Mejora Continua. |
Titulo VII, Articulo 8, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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CONCEJO |
El Concejo Municipal Su integración estará definida de acuerdo con el artículo 72 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. |
Titulo III, Articulo 3, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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ALCALDE |
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, le corresponde la dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, de conformidad a los artículos 56 y siguientes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
Titulo II, Articulo 2, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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JUZGADO DE POLICÍA LOCAL |
ARTÍCULO 105.- JUZGADO DE POLICÍA LOCAL. El Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea es un órgano de la administración de justicia de nivel comunal, en aquellas materias establecidas la Ley N°15.231, que Fija el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y sus modificaciones posteriores; y, en las normativas especiales, ordenanzas y decretos, en los términos que les faculta la ley y han sido sometidos a su conocimiento. El Juez de Policía Local es independiente de toda autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones y se encuentra sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios del Juzgado de Policía Local se someterán a la normativa aplicable a los funcionarios municipales. Sin perjuicio de las demás que le correspondan conforme a la normativa vigente, corresponderá al Juzgado de Policía Local conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, entre otras materias, respecto de las infracciones a la normativa de tránsito y transporte público; las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos edilicios; los asuntos vinculados a leyes especiales, vinculadas a materias tales como Rentas Municipales; Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva ordenanza; Ley de Calificación Cinematográfica; Pavimentación; Ley de Alcoholes; Pesca y Caza; Vigilantes Privados; y, en general, administrar la justicia dentro del territorio de la comuna en todas las materias en que la ley le ha asignado expresamente su competencia. El Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea contará con un Secretario abogado, el cual estará sujeto a la autoridad disciplinaria del respectivo Juez de Policía Local en el ejercicio de sus funciones, su responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de acuerdo a las reglas que rigen a los funcionarios municipales, de la misma manera que dicha normativa será aplicable a los demás funcionarios del Juzgado. |
TÍTULO XX, ARTÍCULO 105.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
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SECPLA |
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN. a) Las señaladas en el artículo 21 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con excepción la establecida en la letra e) de la citada disposición legal. b) Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan de Desarrollo Regional. c) Asesorar al Alcalde en relación con el destino de los inmuebles municipales, proponiendo el otorgamiento de concesiones, evaluar su enajenación y/o comodato. d) Realizar los estudios pre-inversionales e inversionales necesarios para el desarrollo de proyectos, coordinando y controlando su ejecución, así como también su evaluación ex-post. e) Formular planes, programas y proyectos de inversión para el territorio comunal, ingresarlos al Sistema Nacional de Inversiones y postularlos para su financiamiento, en las distintas fuentes sectoriales y regionales, según corresponda, haciendo el seguimiento de dichas postulaciones, proporcionando la información de los estados de avance. f) Supervisar que se encuentre actualizado el Plan de Desarrollo Comunal (“PLADECO”) y catastro de los proyectos de inversión realizados por la Municipalidad, en coordinación con distintas unidades municipales y demás instancias institucionales de carácter comunal. g) Formular y ejecutar el cumplimiento de la estrategia municipal. h) Realizar los estudios necesarios que permitan identificar los activos municipales, ya sea de bienes inmuebles, derechos de aprovechamiento de agua, pertinencias mineras u entre otros, colaboración con las demás unidades municipales. i) Mantener actualizado los valores de suelo de los bienes inmuebles municipales con su condición de administración y su tasación. j) Supervisar la programación anual de subvenciones e informar al Alcalde anualmente el estado de éstas. k) Elaborar, presentar y tramitar las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental correspondientes a los proyectos que esta dirección lleve a cabo, informando de ello a direcciones de Sostenibilidad; Obras Municipales; Tránsito y Transporte Público; Aseo, OrnatoHigiene Ambiental; y, Asesoría Urbana y Espacio Público. l) Evaluar la adquisición o enajenación de inmuebles de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como también equipamientos municipales. m) Las demás funciones que la ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. De la Secretaría Comunal de Planificación dependerán el Departamento de Tecnología Información y Comunicación, el Departamento de Planificación Estratégica, el Departamento Proyectos de Inversión y el Departamento de Vivienda. |
PÁRRAFO TERCERO, Artículo 17, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO |
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad, debiendo visar y fiscalizar aquellos actos jurídicos documentales con contenido patrimonial, que involucren gastos o compromiso de ellos. Asimismo, llevará adelante los procesos de auditoría municipal. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones: a) Prestar asesoría al Alcalde, al Concejo Municipal y ser un órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno. b) Representar al Concejo Municipal el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria, en el evento que ocurra. c) Revisar la legalidad y visar los decretos de pagos de montos iguales o superiores a 50 UTM, con las correspondientes imputaciones presupuestarias. d) Revisar y derivar a las distintas unidades los requerimientos de la Contraloría General de la República, y evacuar ante este último órgano las respuestas generadas. Velando por la uniformidad y el cumplimiento de los plazos establecidos para tal efecto.e) Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, por concepto de subvenciones y aportes. f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, o de acuerdo con cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos municipales. g) Velar por la observancia de las normas Transparencia Activa, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y, remitir al Departamento de Documentación de la Secretaría Municipal, la información relativa a citada normativa. h) Revisar de manera preventiva o a posteriori todo acto administrativo municipal de contenido patrimonial. i) Revisar la legalidad de los actos administrativos, con excepción de aquellos que dispongan o que versen sobre: i. El alta y baja de bienes municipales. ii. El otorgamiento de patentes comerciales con excepción de las de alcoholes. iii. Las clausuras y su alzamiento. iv. La inhabilidad de las obras y su alzamiento. v. La demolición total o parcial de inmuebles. vi. El desenrolamiento de patentes comerciales. vii. La devolución de garantías. viii. Actos administrativos referidos al capital humano que no signifiquen desembolsos pecuniarios, incluyendo bases de concursos públicos para el ingreso de funcionarios. ix. La autorización de circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo y su salida fuera de la Región Metropolitana. x. El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras. xi. La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio público y permisos temporales de cierres de calles. xii. Actos administrativos que aprueben reglamentación de carácter interno que digan relación con procedimientos administrativos propios de las unidades. j) Las demás que correspondan de acuerdo a la Ley. De la Dirección de Control Interno dependerán el Departamento de Auditoría y el Departamento de Control Legal y Administrativo. |
PÁRRAFO SEXTO, ARTÍCULO 39, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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SECRETARÍA MUNICIPAL |
SECRETARÍA MUNICIPAL. La Secretaría Municipal dependerá directamente del Alcalde y estará a cargo de un Secretario Municipal. Su objetivo será dar apoyo administrativo al Alcalde, al Concejo Municipal y a las demás unidades municipales que lo requieran; asimismo, actuará como de ministro de fe, en todas las actuaciones municipales y en aquellos actos en que la ley lo establezca. Son funciones de la Secretaría Municipal: a) Requerir de las unidades municipales correspondientes las orientaciones globales del municipio, entre las que se incluye el Plan de Desarrollo Comunal, el Plan Comunal de Seguridad Pública, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión, así como el presupuesto municipal y el programa anual, para ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal durante la primera semana de octubre de cada año. b) Efectuar las citaciones al Concejo Municipal, a las Comisiones legalmente conformadas y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea (en adelante también “COSOC”). c) Preparar los antecedentes para la formación de las tablas de las sesiones del Concejo Municipal y del COSOC, incluyendo las respectivas presentaciones y demás documentos que requieran estar conocimiento de los Concejales y Consejeros para la respectiva sesión, según corresponda. d) Proporcionar oportunamente a los Concejales los antecedentes relativos a los temas fijados en las respectivas tablas de sesiones ordinarios o extraordinarias, cuando ellos sean aportados por las unidades competentes. e) Elaborar las Actas del Concejo Municipal, llevar un registro correlativo de ellas y mantenerlas en custodia, enviando copias a las unidades municipales cuando corresponda. f) Controlar, archivar y conservar en la plataforma digital municipal toda la documentación que ingresa y egresa a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. g) Coordinar las relaciones de la municipalidad con el COSOC y ejercer todas las atribuciones y obligaciones que le encomienden la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los reglamentos, ordenanzas y otras instrucciones emanadas del Alcalde. h) Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y, la Ley N°19.862 que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. i) Levantar acta de todas las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo artículo 104B de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. j) Transcribir las resoluciones del Alcalde, los acuerdos y recomendaciones del Concejo Municipal y mantener un archivo de dicha documentación. k) Redactar y registrar los oficios, decretos, reglamentos y circulares que le encomiende el Alcalde. l) Efectuar la notificación de los decretos y otros actos municipales a los interesados y/o afectados, cuando corresponda. Para aquello, podrá solicitar la información fundante que corresponda a las direcciones y unidades que requieran. m) Remitir al Departamento de Documentación, la información relativa a la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, según corresponda. n) Integrar las comisiones y comités que la ley o, en su caso, el Alcalde determinen. o) Cumplir con las demás funciones que le encomienden las leyes, reglamentos, ordenanzas y las emanadas del Alcalde o del Administrador Municipal. De la Secretaría Municipal dependerá directamente la supervisión jerárquica en lo administrativo y funcional del Departamento de Documentación; de la Oficina de Secretaría de Concejales; y, la Oficina de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. |
PÁRRAFO SEGUNDO, Articulo 11 .-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
14/07/2023
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DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA |
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. a) Asesorar a las distintas unidades municipales en las materias que éstas le requieran, entregando soluciones jurídicas. b) Redactar y revisar los contratos y convenios que suscriba el municipio en sus diversas áreas, incluidos los correspondientes a los Departamentos de Salud y Educación.c) Mantener informado en forma permanente al Alcalde, al Concejo Municipal, y a todas las direcciones y unidades municipales de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, en materias que les atañen, con sus comentarios y orientaciones generales, formando un índice con materias legales. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que le corresponde a cada dirección en esta materia. d) Apoyar a las unidades municipales y a los Departamentos de Salud y Educación, en la elaboración de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios y contratos. e) Recibir, derivar y despachar respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, a través de la Oficina de Transparencia Pasiva. f) Prestar la asesoría jurídica para la preparación y desarrollo de los procesos de compra del Municipio, ofreciendo alternativas para llevar a cabo lo planificado con la máxima eficiencia y de acuerdo con la normativa vigente. Para estos efectos, participará en la revisión de las bases de licitación de más de 500 UTM; en la comisión de evaluación de los procesos licitatorios de más de 1.000 UTM; informará la pertinencia y aplicación de causales de trato directo cuando se pretenda utilizar este procedimiento excepcional, salvo en el caso de la causal del N° 7 de la letra j) del Artículo 10 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en los casos en que se decretare una emergencia; redactará y preparará los contratos y sus modificaciones; y, visará los actos administrativos relacionados. g) Realizar la cobranza judicial de los derechos municipales impagos. Para lo anterior, le corresponderá: i. Informar al Departamento de Rentas y a los abogados internos, del estado de los juicios y avances de la cobranza licitada. ii. Dar una orientación escrita a los contribuyentes o sus abogados a fin de solucionar las deudas municipales. iii. Representar a la Municipalidad en los juicios de cobranza otorgando patrocinio y poder a abogados de la empresa de cobranza y ejercer las facultades del mandato judicial. h) Atender a vecinos y sus abogados que requieren una contraparte jurídica en procedimientos administrativos y judiciales con la Municipalidad. i) Formar y mantener al día los títulos de los inmuebles municipales, de conformidad al artículo 23 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. j) Llevar un registro de los convenios celebrados por la Municipalidad. k) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.De la Dirección de Asesoría Jurídica dependerá la Sección de Fiscalía de Responsabilidad Administrativa y la Oficina de Transparencia Pasiva. |
PÁRRAFO SÉPTIMO, ARTICULO 44, REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
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DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. La Dirección de Administración y Finanzas (en adelante también “DAF”), como unidad asesora y operativa de administración financiera municipal, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Alcalde en la administración de recursos materiales y financieros según lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 27 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Definir y formalizar las políticas contables de la Municipalidad. c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en el proceso de formulación del presupuesto anual, estudiando, proponiendo, calculando y regulando la recaudación y percepción de los ingresos municipales, en coordinación con las diversas unidades municipales receptoras de ingresos por concepto de impuestos y derechos, para mantener la información actualizada, oportuna y fidedigna para una real proyección de los ingresos por percibir. d) Velar por la adecuada mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales, del área de salud y educación, de acuerdo con sistema que determine la ley y el Alcalde. e) Revisar y visar rendiciones de convenios celebrados entre la Municipalidad y otros organismos públicos. f) Efectuar las gestiones para regular y controlar el activo fijo municipal. g) Velar por la adecuada administración de los bienes destinados al uso por parte de los funcionarios municipales. h) Proponer la colocación de fondos municipales en el mercado de capitales, cumpliendo con los procedimientos legales que corresponde para tal efecto. i) Proponer a la Administración la normativa municipal para la cobranza de morosos y velar por su cumplimiento. j) Visar y tramitar decretos de pago. k) Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de los avalúos, exenciones y cobros de los inmuebles municipales para realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el “SII”) y la Tesorería General de la República. l) Establecer, en conjunto con cada jefe de departamento, los procedimientos de todos los procesos de su dirección. m) Informar trimestralmente los estados financieros del municipio al Alcalde, Concejales y Administrador Municipal. n) Las demás que las leyes, el Alcalde o el Administrador Municipal le asignen.De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán los Departamentos de Rentas, de Contabilidad, de Administración y de Tesorería Municipal. |
PÁRRAFO QUINTO, ARTÍCULO 30.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES |
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES La Dirección de Comunicaciones tendrá por objeto realizar las acciones tendientes a un efectivo contacto entre el municipio y la comunidad, mediante los diferentes canales de comunicación, eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Diseñar, elaborar y dirigir campañas comunicacionales que aborden temas de interés para la comunidad. b) Informar en forma oportuna de las actividades, servicios, beneficios y programas municipales dirigidos a los vecinos. c) Mantener actualizado un registro fotográfico, audiovisual y un archivo de prensa y otras publicaciones. d) Definir, diseñar y desarrollar la información que se publica en redes sociales, página web institucional, vía pública, revista comunal, informativos y otros suplementos. e) Aprobar las comunicaciones de las diferentes unidades y programas municipales, que sean de interés para la comunidad. f) Mantener un archivo digital de prensa y otras publicaciones. g) Preparar y organizar los comunicados y las conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares con los medios de difusión, en coordinación con el Gabinete de Alcaldía. h) Coordinar las publicaciones del municipio en medios de comunicación. i) Coordinar con los programas municipales de DIDECO, los lineamientos para la generación de la información y difusión a los vecinos. j) Planificar, desarrollar e implementar en coordinación con el Gabinete de Alcaldía, las apariciones públicas del Alcalde. k) Coordinar con las unidades municipales y servicios incorporados a la gestión municipal los temas de su respectiva competencia que requieran ser informados a la comunidad. Asimismo, le corresponderá requerir de cualquiera de las unidades municipales la información necesaria para responder a requerimientos. l) Diseñar y proponer al Alcalde los elementos gráficos que representen a la Municipalidad. m) Aprobar el uso de la marca municipal. n) Crear, planificar y ejecutar eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas en los que participe el Alcalde, Concejales u otras autoridades, funcionarios o colaboradores municipales y/o la comunidad en general. o) Coordinar con los programas municipales de DIDECO los lineamientos para la generación de eventos, actividades, ceremonias y producciones a los vecinos que se gestionan a través de estos. p) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas que efectúe la Municipalidad. q) Cumplir las demás funciones el Alcalde o el Administrador le encomiende. De esta Dirección dependerá el Departamento de Experiencia del Servicio y las Secciones de Prensa y Comunicaciones y la de Actividades Municipales. |
PÁRRAFO OCTAVO, ARTICULO 47.- |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO |
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO. a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano. b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias. c) Coordinar intersectorialmente a las direcciones municipales para el uso, utilización y ocupación del espacio público de forma correcta y en armonía con la normativa vigente. Para lo anterior, podrá generar instancias de coordinación y seguimiento de la gestión municipal en el espacio público con las direcciones de Secretaría Comunal de Planificación; Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental; Dirección de Obras Municipales; Dirección de Tránsito y Transporte Público; Dirección de Seguridad Pública; y, la Dirección de Sostenibilidad. d) Preparar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público y los planos de detalle y planes seccionales. e) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo. f) Presentar propuestas de desarrollo urbano al Alcalde y al Concejo Municipal en relación con la renovación, conservación y mejoramiento del espacio público: vialidad, ciclovías, parques y áreas verdes. g) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público dependerán el Departamento de Infraestructura, el Departamento de Montaña, la Sección de Espacio Público y la Sección de Urbanismo. |
PÁRRAFO NOVENO, ARTICULO51.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES |
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (en adelante también la “DOM”). Corresponde a la Dirección de Obras Municipales aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna, y fiscalizar su cumplimiento. Para el cumplimiento de lo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (también “LGUC”) y definidas por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Fiscalizar que la aprobación y ejecución de obras en el territorio comunal, se ajusten a las disposiciones legales vigentes. c) Participar, en conjunto con otras unidades del municipio, en la revisión y visación de informes de Mitigación de impacto Vial (también “IMIV”). d) Pronunciarse, en materias de su competencia, respecto de las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental de proyectos desarrollados por terceros y con impacto en la comuna, a solicitud de la dirección de Sostenibilidad. e) Las demás funciones que le asigne la ley, el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Obras Municipales dependerán la Sección de Administración y de Atención de Público y los departamentos de Desarrollo Urbano, de Edificación, de Documentación Técnica y Catastro, de Recepciones Finales e Inspección y de Construcción. |
PÁRRAFO DÉCIMO, ARTÍCULO 59- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
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DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA |
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. a) Realizar las labores de apoyo y colaboración en el nivel comunal a los organismos del Estado a los que el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en materia de seguridad pública. Las acciones que se implementen en cumplimiento de esta función, se deberán ejecutar de manera coordinada con los entes públicos respectivos y con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. b) Asesorar directamente al Alcalde en las materias y actividades relacionadas con la seguridad y telecomunicaciones dentro del ámbito comunal y municipal, respectivamente. c) Dar cumplimiento a la normativa relativa al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Plan Comunal de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 A y siguientes, Título IV A, de la Ley N°20.965, que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública y la demás normativa aplicable. Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la referida ley, deberá: i. Desarrollar e implementar el Plan Comunal de Seguridad Pública. ii. Oficiar como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública, para lo cual asistirá al Alcalde en las tareas de coordinación del Consejo. iii. Gestionar y dar seguimiento al Plan Comunal de Seguridad Pública. iv. Proponer en los plazos que corresponda, las actualizaciones anuales al Plan Comunal de Seguridad Pública. d) Coordinar con todas las organizaciones que desarrollen actividades de seguridad en la comuna, cualquiera sea su forma de jurídica, las acciones para mejorar la seguridad comunal actuando como un enlace de la municipalidad. e) Evaluar e informar periódicamente al Alcalde del funcionamiento de la comuna respecto de la mantención, control y fiscalización del uso del espacio público y terrenos municipales. f) Coordinar con las direcciones de Tránsito y Transporte Público; Aseo, Ornato e Higiene Ambiental; y, de Asesoría Urbana y Espacio Público, la optimización del uso y el resguardo preventivo de los recursos municipales en el espacio público. g) Coordinar e implementar, a través de la Departamento de Gestión de Fiscalización y Riesgo de Desastres y sus secciones, a las instituciones pertenecientes al Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres las acciones y medios (humanos y materiales) necesarias para la respuesta para casos de emergencia comunal o emergencia menor con las respectivas unidades, para asegurar el funcionamiento de la municipalidad, los servicios públicos y los servicios a la comunidad. Lo anterior, es sin perjuicio de dar cumplimiento las demás que le correspondan en casos de emergencia mayor, desastre o catástrofe, y general de cualquier asunto vinculado a emergencias de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. h) Colaborar en la fiscalización de la ejecución de los contratos municipales que tengan injerencia en las vías y/o espacios públicos de la comuna, a solicitud de la respectiva unidad o dirección municipal. i) Promover, coordinar y apoyar las acciones de prevención y respuesta con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y las demás instituciones que corresponda, en el ámbito de la seguridad ciudadana. j) Proporcionar al Alcalde, cuando sea pertinente o su requerimiento, la información recogida por los móviles de asistencia y seguridad vecinal. k) Supervisar y controlar el adecuado mantenimiento de los activos y de la infraestructura relativos a la seguridad municipal. l) Atender y generar las mejores condiciones para la atención de víctimas de actos delictuales y otros eventos que impacten a la comunidad. m) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Seguridad Pública dependerá el Departamento de Gestión de Fiscalización y de Riesgo de Desastres. |
PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, ARTÍCULO 81.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA |
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DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS |
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS. La Dirección de Compras Públicas y Gestión de Personas tendrá como objetivo elaborar y ejecutar el Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y en consulta permanente con el Departamento de Planificación Estratégica de la SECPLA para la adquisición de bienes y servicios. Además, será responsable de realizar los procesos de compra; y, establecer y supervisar el sistema de gestión de contratos. Sus funciones son:. a) Actuar como administrador del Sistema de Compras Públicas, esto es, responsable de administrar el Sistema Electrónico de Compas Públicas. b) Elaborar y controlar la ejecución del Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y someterlo a aprobación en concordancia a la estrategia municipal. Asimismo, debe dar seguimiento al Plan Anual de Compras, informando de ello periódicamente al Administrador Municipal.c) Supervisar y coordinar los procesos de compra. d) Asesorar a las direcciones municipales, en la definición de los requerimientos, en la selección del procedimiento de compras a utilizar, en la formulación de las bases o especificaciones y en la elaboración de aclaraciones y respuestas en los procesos licitatorios. e) Liderar la elaboración de las bases administrativas, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por las unidades municipales solicitantes. f) Coordinar la oportuna gestión y respuesta de los reclamos presentados en el marco de los procesos de compra, llevar un registro y efectuar un análisis del conjunto de reclamos recibidos, definiendo a partir de ello posibles mejoras a incorporar en los procesos de compra. g) Establecer un sistema de gestión para los contratos vigentes que tenga la Municipalidad, exceptuando lo que diga relación con la contratación del capital humano, definiendo los procedimientos que le corresponde a cada dirección municipal en la administración de sus respectivos contratos, considerando las etapas de entrega de productos y/o servicios, pagos, multas, liquidación y finiquito, evaluación de estos y, utilizando dicha información, planificar futuras contrataciones. h) Ejecutar el seguimiento y control del sistema de gestión de contratos respecto de la adquisición de bienes y servicios y concesiones, del que deberá informar semestralmente al Administrador Municipal. i) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. De la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos dependerán el Departamento de Licitaciones y el Departamento de Compras. |
PÁRRAFO DÉCIMO SEXTO, ARTICULO 89 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO |
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. La Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá velar por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que regulan el tránsito y el transporte público; evaluar y proponer soluciones apropiadas y oportunas a los problemas viales y de transporte de la comuna, así como aquellos proyectos necesarios para el mejoramiento del sistema de tránsito. Será de su responsabilidad el otorgamiento de los documentos inherentes a su materia, bajo la adecuada observancia de la normativa vigente. Esta dirección tendrá las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, de acuerdo con sus facultades, y las demás disposiciones, reglamentos y decretos que emanes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materias de tránsito y transporte público. b) Proponer al Alcalde, en coordinación con las respectivas direcciones, las normas sobre el uso de espacios públicos que tengan un impacto positivo en la circulación vehicular y peatonal, tales como las referidas a detención de vehículos, horarios de carga y descarga, tránsito peatonal, comercio, eventos deportivos y culturales. c) Elaborar y revisar estudios de accesibilidad y de impacto sobre el sistema de transporte urbano, proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) Estudiar y elaborar las propuestas de mejoras para el transporte público en la comuna que involucren la incorporación, fortalecimiento y/o desarrollo de nuevos medios de trasporte, teniendo en especial consideración su impacto ambiental y social. En virtud de lo anterior, la dirección deberá: i. Detectar, estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito y transporte en la comuna. ii. Pronunciarse respecto de todos los proyectos que involucren la vialidad y transporte y que puedan afectar tanto la circulación vehicular como peatonal. iii. Supervisar la programación de semáforos, realizando la sintonía y sincronización de éstos. iv. Estudiar y presentar a las autoridades correspondientes, los estudios relacionados con la locomoción colectiva a fin de autorizar modificaciones de recorridos dentro de la comuna. v. Coordinar la ejecución de proyectos viales u otros, con las Direcciones Municipales y/o entidades privadas que estén involucradas. e) Participar -en conjunto con otras direcciones municipales- en la confección del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura y Movilidad según se indica en la Ley N°20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. f) Participar en conjunto con otras unidades del municipio, en los proyectos viales que desarrollen las asociaciones de municipalidades de las que forme parte el municipio de Lo Barnechea, tales como la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana (“AMZORM”) y cualquier otra.g) Colaborar con la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, para proponer y desarrollar planes, políticas e iniciativas que tengan por objeto mejorar los aspectos viales, peatonales y ciclovías de la comuna, así como la aplicación tecnología al transporte y la integración del transporte público conforme a la normativa vigente. h) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependerán los Departamentos de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación e Ingeniería. |
PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, ARTÍCULO 77.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD |
DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD. La Dirección de Sostenibilidad tiene como objetivo velar por la protección y conservación del patrimonio ambiental de la comuna de Lo Barnechea, promoviendo un desarrollo comunal sostenible y la participación ciudadana en las distintas temáticas ambientales. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:. a) Promover lineamientos generales y estratégicos en materia de medio ambiente en las áreas de acción climática, biodiversidad y áreas de valor natural, economía circular, asuntos hídricos, eficiencia energética y educación ambiental. b) Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en materias ambientales y de |
PÁRRAFO DÉCIMO SÉPTIMO, ARTICULO 93 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN |
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN. La Dirección Innovación tiene como objetivo asesorar al Alcalde, al Administrador Municipal y a las demás direcciones municipales en la incorporación de políticas de innovación en el Municipio. Asimismo, deberá liderar e impulsar la instalación de una cultura de innovación y el desarrollo de iniciativas que busquen generar valor público a través de nuevos productos, procesos, servicios y formas de relacionarse con los vecinos de la comuna. Además, promoverá la creatividad y la experimentación para mejorar la eficiencia en la gestión municipal, fortalecer el ecosistema innovador y fomentar el desarrollo económico local. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones específicas: a) Apoyar, coordinar y gestionar, con las demás direcciones y unidades municipales, las iniciativas de innovación aprobadas por el Alcalde. b) Proponer, en coordinación con la Administración Municipal, soluciones para resolver problemáticas de los procesos internos del municipio de manera eficiente, desarrollando oportunidades y proponiendo mejoras para el funcionamiento de la estructura municipal, sus valores y la cultura. c) Diseñar, medir, analizar y comunicar a la Administración Municipal métricas e indicadores de innovación para buscar oportunidades que mejoren el desempeño de la Municipalidad. d) Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personas, un plan para crear una cultura de innovación dentro del municipio. e) Proponer, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de SECPLA, la implementación de mejoras de nuevas tecnologías y desarrollos tecnológicos. f) Mantener contacto permanente, en representación del municipio, con otras municipalidades, centros de innovación, universidades, fundaciones u organizaciones líderes en materias de innovación. g) Generar propuestas de proyectos para desarrollar la innovación dentro del municipio, ya sea a través de la mejora de las políticas y programas existentes como también la creación e implementación de nuevas iniciativas. h) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. |
PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, ARTICULO 88 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO |
DIRECCIÓN DE ASEO, ORNATO E HIGIENE AMBIENTAL. La Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental es la encargada del aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios, conservación y administración de las áreas verdes, y del cuidado de la higiene ambiental, fauna silvestre y mascotas de la comuna. Corresponderá a esta dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Decreto Ley N°3.063, que establece normas sobre Rentas Municipales y la ordenanza respectiva. b) Velar por que se fiscalice y evalúe el cumplimiento de los contratos relativos a los servicios supervisados por esta Dirección y se gestionen de manera adecuada los residuos comunales. Para estos efectos, sin perjuicio de los demás que corresponda, se consideran los servicios de extracción y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes, podas de árboles y arbustos, recolección y retiro de residuos vegetales, retiro de escombros, limpieza de ferias, limpieza y mantenimiento de papeleros, barrido de espacios públicos, corte y control de pastizales, servicios de camiones aljibes, limpieza y lavado de calles, limpieza y provisión de contenedores, riego de arbolado y áreas verdes, entre otros. c) Participar en las labores realizadas por el Consejo de Alcaldes Cerros de Renca u otros o el organismo que lo reemplace o continúe. d) Estudiar y proponer campañas de difusión de prevención de riesgos y educación en materias de manejo de residuos domiciliarios, higiene ambiental, tenencia responsable de mascotas y cuidado de áreas verdes, en coordinación con los Servicios del Ministerio de Salud y las unidades municipales que correspondan. e) Dar cumplimiento a las obligaciones que digan relación con la implementación y cumplimiento de la Ley N°20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. |
PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, ARTÍCULO 69 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE SALUD |
DIRECCIÓN DE SALUD. La Dirección de Salud tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Salud las siguientes funciones: a) Promover acciones de fomento, protección y promoción de la salud en la comuna. b) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Salud. c) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de salud, con la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría de Planificación Comunal y la Dirección de Gestión de Personas, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. d) Dirigir el Plan de Salud Comunal y supervisar su cumplimiento. e) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Salud dependerá el Departamento de Salud y la Sección de Gestión y Planificación en Salud. |
PÁRRAFO DÉCIMO OCTAVO, ARTICULO 97.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN |
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. La Dirección de Educación tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Educación las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la educación, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Educación. b) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de educación, en coordinación con las demás unidades municipales, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. c) Dirigir el Plan de Educación Comunal y su cumplimiento. d) Proponer proyectos y programas para cumplir con la estrategia municipal. e) Representar al Alcalde en los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares en la comuna. f) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. Dependerá de la Dirección de Educación el Departamento de Educación y la Sección de Gestión y Planificación en Educación. |
PÁRRAFO DÉCIMO NOVENO, ARTICULO 101.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS |
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS. La Dirección de Gestión de Personas tiene por objeto el apoyo interno para asesorar al Alcalde en la administración del capital humano, su desarrollo profesional, su calidad de vida laboral y en las comunicaciones internas de todos quienes trabajan en la municipalidad. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Implementar políticas de remuneraciones, administración, capacitación y perfeccionamiento del capital humano, evaluación del desempeño, gestión del rendimiento y cambio; y, gestionar su debido cumplimiento. b) Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas durante el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. Asimismo, en relación al personal contratado a honorarios con cargo al subtítulo 21, ítem 3 del presupuesto municipal, deberá informar el detalle de los servicios prestados. Anualmente, en la primera sesión de cada año del Concejo Municipal, deberá informar sobre el escalafón de mérito del personal municipal y el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. c) Participar como secretaría técnica en el proceso de calificaciones del capital humano municipal. d) Supervisar y controlar anualmente la elaboración del escalafón de mérito del capital humano municipal. e) Velar que en el proyecto del presupuesto municipal y de las direcciones de Salud y Educación, estén asignados los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento, calidad de vida y los demás que le correspondan. f) Mantener una estrecha vinculación con la mutualidad a la que la Municipalidad se encuentre adherida, velando por la correcta aplicación de medidas de prevención sugeridas por estos organismos. g) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. h) Mantener registros de información y evaluación estadística de resultados respecto a los accidentes del trabajo acaecidos. i) Supervisar la correcta ubicación e instalación de implementos de seguridad y emergencia. j) Velar por el correcto funcionamiento de los comités paritarios, apoyándolos y asesorándolos técnicamente en todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos, las enfermedades profesionales y la capacitación adecuada de sus integrantes, en coordinación con la mutualidad a la cual la Municipalidad está adherida. k) Elaborar y actualizar, cuando sea pertinente, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en aquellos aspectos relacionados con las medidas de prevención de riesgos. l) Elaborar e implementar el plan de emergencia y evacuación municipal, implementar programas de prevención y control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en todas las instalaciones municipales. m) Controlar el presupuesto en materias de capital humano en coordinación con los Departamentos de Contabilidad y de Planificación Estratégica. n) Velar que la administración del personal, en especial las condiciones de contratación cumplan con el Sistema de Integridad de la Municipalidad. o) Facilitar la toma de conciencia y generar instancias de formación en materias de probidad, integridad y anticorrupción del personal del municipio, en coordinación con la Sección de Integridad. p) Generar e implementar, en conjunto con el encargado de integridad, todas acciones que sean necesarias para erradicar cualquier práctica que pudiera ser constitutiva de acoso en cualquiera de sus formas en el lugar de trabajo, la igualdad de oportunidades, la flexibilidad laboral y la conciliación de la vida laboral y personal. q) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Gestión de Personas dependerá el Departamento de Administración del Capital Humano y el Departamento de Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida. |
PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO, ARTICULO 85 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO. a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario y en la elaboración de políticas para los sectores vulnerables en la comuna. b) Detectar los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de desarrollo comunitario. c) Elaborar, ejecutar y supervisar los planes y programas de las materias y competencias de la Dirección. d) Proponer y ejecutar dentro de su ámbito de acción y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el ámbito social en materias tales como salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, conflictos vecinales, vivienda, emprendimiento, turismo, y cualquier otra que corresponda. e) Coordinar con los servicios públicos y/o privados, el desarrollo de planes y proyectos sociales. f) Planificar, fomentar y apoyar las distintas iniciativas de solución para los asentamientos precarios existentes en la comuna. g) Crear, ejecutar y evaluar los procesos necesarios para la administración y logística de la Dirección. h) Implementar y mantener un sistema de difusión y comunicación de la gestión de DIDECO hacia la comunidad, específicamente hacia las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. i) Diagnosticar, formular, ejecutar y evaluar estratégicas que busquen generar equidad y bienestar social en los vecinos de la comuna. j) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas y proyectos sociales de competencia municipal, teniendo como marco de referencia los programas de cobertura nacional, el Plan de Desarrollo Comunal y los proyectos derivados de estos, tales como la organización de la comunidad, asistencia social, acción social, capacitación y otros. k) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal y las señaladas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De la DIDECO dependerán el Departamento Social, el Departamento de Organizaciones Comunitarias, el Centro de Desarrollo Laboral (también la Oficina de Intermediación Laboral “OMIL”) y la Oficina de Familia. |
PÁRRAFO CUARTO, ARTÍCULOS 24 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
14/07/2023
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14/07/2023
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CONCEJO |
Artículo 45.- Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente, al mismo procedimiento señalado en el artículo 43. Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuación, las municipalidades aplicarán lo dispuesto en los numerales 1 al 6 del inciso segundo del artículo 43 y en los incisos tercero a quinto del mismo artículo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, serán promulgadas por decreto alcaldicio: 1.- Localización del equipamiento vecinal en los barrios o sectores. 2.- Ajustes en los trazados de los pasajes y de las vías locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urbanística. 3.- Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificación y urbanización dentro de los márgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley. 4.- Establecimiento de condiciones para la utilización de la capacidad máxima de edificación admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de ésta, tales como la incorporación de viviendas de interés público u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. 5.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y estándares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalización de dicho sector, tales como la ejecución de obras específicas en el espacio público o la obligación de destinar parte de lo edificado a ciertos destinos que beneficien a la comunidad. 6.- Establecimiento de incentivos normativos, respetando los márgenes referidos en el numeral 3, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificación podría aumentarse en atención a los bienes públicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los órganos de la Administración del Estado realizan o realizarán en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público. Tales incentivos deberán quedar condicionados a la incorporación de viviendas de interés público, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes. |
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560 |
13/04/1976
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27/05/2022
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CONCEJO |
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. |
Articulo 87, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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CONCEJO |
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. |
Articulo 81, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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CONCEJO |
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público. |
Articulo 80, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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CONCEJO |
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. |
Articulo 79, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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ALCALDE |
Artículo 68.- El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en un funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del artículo 59. Si la designación recayere en un funcionario de la municipalidad, éste ejercerá su cometido en comisión de servicios; si fuere designada una persona ajena a aquélla, podrá ser contratada a honorarios o se desempeñará ad honórem, según se establezca en la respectiva resolución, quedando afecta a las mismas responsabilidades de los funcionarios municipales. La delegación deberá ser parcial y recaer sobre materias específicas. En la resolución espectiva el alcalde determinará las facultades que confiere, el plazo y el ámbito territorial de competencia del delegado. La designación de los delegados deberá ser comunicada por el alcalde al delegado presidencial provincial respectivo. |
Articulo 68, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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ALCALDE |
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda; b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados; c) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente del contenido y monitoreo del plan comunal de seguridad pública; d) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, e ntre otros; e) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento; f) Un resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que la municipalidad sea parte, las resoluciones que respecto del municipio haya dictado el Consejo para la Transparencia, y de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal; g) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades; h) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal; i) Los indicadores más relevantes que den cuenta de la gestión en los servicios de educación y salud, cuando estos sean de administración municipal, tales como el número de colegios y alumnos matriculados; de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones oficiales que se efectúen por el Ministerio de Educación; de la situación previsional del personal vinculado a las áreas de educación y salud; del grado de cumplimiento de las metas sanitarias y de salud a nivel comunal; j) El estado de la aplicación de la política de recursos humanos; k) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local, y l) Una relación detallada del uso, situación y movimiento de todos y cada uno de los aportes recibidos para la ejecución del plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la asignación de aportes en dinero a obras específicas, las obras ejecutadas, los fondos disponibles en la cuenta especial, la programación de obras para el año siguiente y las medidas de mitigación directa, estudios, proyectos, obras y medidas por concepto de aportes al espacio público recepcionadas y garantizadas y las incluidas en los permisos aprobados, consignando, además, las garantías a que alude el artículo 173 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que obren en su poder y la situación de los fondos obtenidos por el cobro de garantías. Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Asimismo, el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del alcalde. |
Articulo 67, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/06/2006
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13/06/2022
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ALCALDE |
Artículo 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones; b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y sus planos de detalle, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en éstos que sean propuestos por los interesados conforme lo establece el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso, y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º; c) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones; d) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones; e) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal; f) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles; g) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal; h) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término; i) Transigir judicial y extrajudicialmente; j) Suscribir los convenios de programación a que se refieren los artículos 8º bis y 8º ter y celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo. Asimismo, suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones; k) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales; l) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31; m) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley; n) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV; ñ) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local; o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados; q) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del concejo. El alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente, y r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes. La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales. La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector. La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente. Las materias que requieren el acuerdo del concejo serán de iniciativa del alcalde. Sin perjuicio de lo anterior, si el alcalde incurriere en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones señaladas en el inciso segundo del artículo 56, podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos que correspondan dentro de un tiempo prudencial. En caso de que el alcalde persista en la omisión, su conducta podrá ser considerada como causal de notable abandono de deberes, para los efectos de lo previsto en la letra c) del artículo 60, salvo en lo que se refiere a la no presentación del plan comunal de seguridad pública, en cuyo caso los concejales sólo podrán solicitar al Tribunal Electoral Regional la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883. No obstante lo expresado precedentemente, los concejales podrán someter a consideración del concejo las materias señaladas anteriormente, siempre que éstas no incidan en la administración financiera del municipio. Al aprobar el presupuesto, el concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. El concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Con todo, el presupuesto deberá reflejar las estrategias, políticas, planes, programas y metas aprobados por el concejo a proposición del alcalde. El presupuesto municipal incluirá los siguientes anexos informativos: 1) Los proyectos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de las Inversiones Sectoriales de Asignación Regional, del Subsidio de Agua Potable, y de otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos. 2) Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y gastos considerados. 3) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales. Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con la presentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado de avance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos. El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. |
Articulo 65, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
26/07/2006
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13/06/2022
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