ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO Y FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES
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SECRETARÍA MUNICIPAL
SECRETARÍA MUNICIPAL. La Secretaría Municipal dependerá directamente del Alcalde y estará a cargo de un Secretario Municipal. Su objetivo será dar apoyo administrativo al Alcalde, al Concejo Municipal y a las demás unidades municipales que lo requieran; asimismo, actuará como de ministro de fe, en todas las actuaciones municipales y en aquellos actos en que la ley lo establezca. Son funciones de la Secretaría Municipal: a) Requerir de las unidades municipales correspondientes las orientaciones globales del municipio, entre las que se incluye el Plan de Desarrollo Comunal, el Plan Comunal de Seguridad Pública, las políticas de servicios municipales y las políticas y proyectos de inversión, así como el presupuesto municipal y el programa anual, para ser presentado por el Alcalde al Concejo Municipal durante la primera semana de octubre de cada año. b) Efectuar las citaciones al Concejo Municipal, a las Comisiones legalmente conformadas y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Lo Barnechea (en adelante también “COSOC”). c) Preparar los antecedentes para la formación de las tablas de las sesiones del Concejo Municipal y del COSOC, incluyendo las respectivas presentaciones y demás documentos que requieran estar conocimiento de los Concejales y Consejeros para la respectiva sesión, según corresponda. d) Proporcionar oportunamente a los Concejales los antecedentes relativos a los temas fijados en las respectivas tablas de sesiones ordinarios o extraordinarias, cuando ellos sean aportados por las unidades competentes. e) Elaborar las Actas del Concejo Municipal, llevar un registro correlativo de ellas y mantenerlas en custodia, enviando copias a las unidades municipales cuando corresponda. f) Controlar, archivar y conservar en la plataforma digital municipal toda la documentación que ingresa y egresa a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera para la actividad municipal. g) Coordinar las relaciones de la municipalidad con el COSOC y ejercer todas las atribuciones y obligaciones que le encomienden la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, los reglamentos, ordenanzas y otras instrucciones emanadas del Alcalde. h) Cumplir con las funciones que le asigna la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y, la Ley N°19.862 que establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. i) Levantar acta de todas las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública, en conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo artículo 104B de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. j) Transcribir las resoluciones del Alcalde, los acuerdos y recomendaciones del Concejo Municipal y mantener un archivo de dicha documentación. k) Redactar y registrar los oficios, decretos, reglamentos y circulares que le encomiende el Alcalde. l) Efectuar la notificación de los decretos y otros actos municipales a los interesados y/o afectados, cuando corresponda. Para aquello, podrá solicitar la información fundante que corresponda a las direcciones y unidades que requieran. m) Remitir al Departamento de Documentación, la información relativa a la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, según corresponda. n) Integrar las comisiones y comités que la ley o, en su caso, el Alcalde determinen. o) Cumplir con las demás funciones que le encomienden las leyes, reglamentos, ordenanzas y las emanadas del Alcalde o del Administrador Municipal. De la Secretaría Municipal dependerá directamente la supervisión jerárquica en lo administrativo y funcional del Departamento de Documentación; de la Oficina de Secretaría de Concejales; y, la Oficina de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.
PÁRRAFO SEGUNDO, Articulo 11 .-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
SECPLA
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN. a) Las señaladas en el artículo 21 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con excepción la establecida en la letra e) de la citada disposición legal. b) Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan de Desarrollo Regional. c) Asesorar al Alcalde en relación con el destino de los inmuebles municipales, proponiendo el otorgamiento de concesiones, evaluar su enajenación y/o comodato. d) Realizar los estudios pre-inversionales e inversionales necesarios para el desarrollo de proyectos, coordinando y controlando su ejecución, así como también su evaluación ex-post. e) Formular planes, programas y proyectos de inversión para el territorio comunal, ingresarlos al Sistema Nacional de Inversiones y postularlos para su financiamiento, en las distintas fuentes sectoriales y regionales, según corresponda, haciendo el seguimiento de dichas postulaciones, proporcionando la información de los estados de avance. f) Supervisar que se encuentre actualizado el Plan de Desarrollo Comunal (“PLADECO”) y catastro de los proyectos de inversión realizados por la Municipalidad, en coordinación con distintas unidades municipales y demás instancias institucionales de carácter comunal. g) Formular y ejecutar el cumplimiento de la estrategia municipal. h) Realizar los estudios necesarios que permitan identificar los activos municipales, ya sea de bienes inmuebles, derechos de aprovechamiento de agua, pertinencias mineras u entre otros, colaboración con las demás unidades municipales. i) Mantener actualizado los valores de suelo de los bienes inmuebles municipales con su condición de administración y su tasación. j) Supervisar la programación anual de subvenciones e informar al Alcalde anualmente el estado de éstas. k) Elaborar, presentar y tramitar las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental correspondientes a los proyectos que esta dirección lleve a cabo, informando de ello a direcciones de Sostenibilidad; Obras Municipales; Tránsito y Transporte Público; Aseo, OrnatoHigiene Ambiental; y, Asesoría Urbana y Espacio Público. l) Evaluar la adquisición o enajenación de inmuebles de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como también equipamientos municipales. m) Las demás funciones que la ley, el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. De la Secretaría Comunal de Planificación dependerán el Departamento de Tecnología Información y Comunicación, el Departamento de Planificación Estratégica, el Departamento Proyectos de Inversión y el Departamento de Vivienda.
PÁRRAFO TERCERO, Artículo 17, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
RESPECTO DE CADA UNIDAD CREADA PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD, SE DEBERÁ INFORMAR LAS FUNCIONES ASIGNADAS A CADA UNA.
Respecto de cada unidad creada para el debido funcionamiento de la municipalidad, se deberá informar las funciones asignadas a cada una.Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:”Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.
ARTICULO 4° N° 4, LEY 20.922
25/05/2016
31/12/2020
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ARTICULO 23, LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
CONCEJO
El Concejo Municipal Su integración estará definida de acuerdo con el artículo 72 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia por el Concejal presente que haya obtenido, individualmente, la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.
Titulo III, Articulo 3, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
ALCALDE
El Alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y, en tal calidad, le corresponde la dirección, administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, de conformidad a los artículos 56 y siguientes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Titulo II, Articulo 2, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. La Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá velar por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que regulan el tránsito y el transporte público; evaluar y proponer soluciones apropiadas y oportunas a los problemas viales y de transporte de la comuna, así como aquellos proyectos necesarios para el mejoramiento del sistema de tránsito. Será de su responsabilidad el otorgamiento de los documentos inherentes a su materia, bajo la adecuada observancia de la normativa vigente. Esta dirección tendrá las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, de acuerdo con sus facultades, y las demás disposiciones, reglamentos y decretos que emanes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materias de tránsito y transporte público. b) Proponer al Alcalde, en coordinación con las respectivas direcciones, las normas sobre el uso de espacios públicos que tengan un impacto positivo en la circulación vehicular y peatonal, tales como las referidas a detención de vehículos, horarios de carga y descarga, tránsito peatonal, comercio, eventos deportivos y culturales. c) Elaborar y revisar estudios de accesibilidad y de impacto sobre el sistema de transporte urbano, proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) Estudiar y elaborar las propuestas de mejoras para el transporte público en la comuna que involucren la incorporación, fortalecimiento y/o desarrollo de nuevos medios de trasporte, teniendo en especial consideración su impacto ambiental y social. En virtud de lo anterior, la dirección deberá: i. Detectar, estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito y transporte en la comuna. ii. Pronunciarse respecto de todos los proyectos que involucren la vialidad y transporte y que puedan afectar tanto la circulación vehicular como peatonal. iii. Supervisar la programación de semáforos, realizando la sintonía y sincronización de éstos. iv. Estudiar y presentar a las autoridades correspondientes, los estudios relacionados con la locomoción colectiva a fin de autorizar modificaciones de recorridos dentro de la comuna. v. Coordinar la ejecución de proyectos viales u otros, con las Direcciones Municipales y/o entidades privadas que estén involucradas. e) Participar -en conjunto con otras direcciones municipales- en la confección del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura y Movilidad según se indica en la Ley N°20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. f) Participar en conjunto con otras unidades del municipio, en los proyectos viales que desarrollen las asociaciones de municipalidades de las que forme parte el municipio de Lo Barnechea, tales como la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana (“AMZORM”) y cualquier otra.g) Colaborar con la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, para proponer y desarrollar planes, políticas e iniciativas que tengan por objeto mejorar los aspectos viales, peatonales y ciclovías de la comuna, así como la aplicación tecnología al transporte y la integración del transporte público conforme a la normativa vigente. h) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependerán los Departamentos de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación e Ingeniería.
PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, ARTÍCULO 77.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD
DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD. La Dirección de Sostenibilidad tiene como objetivo velar por la protección y conservación del patrimonio ambiental de la comuna de Lo Barnechea, promoviendo un desarrollo comunal sostenible y la participación ciudadana en las distintas temáticas ambientales. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:. a) Promover lineamientos generales y estratégicos en materia de medio ambiente en las áreas de acción climática, biodiversidad y áreas de valor natural, economía circular, asuntos hídricos, eficiencia energética y educación ambiental. b) Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en materias ambientales y de
PÁRRAFO DÉCIMO SÉPTIMO, ARTICULO 93 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE SALUD
DIRECCIÓN DE SALUD. La Dirección de Salud tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Salud las siguientes funciones: a) Promover acciones de fomento, protección y promoción de la salud en la comuna. b) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Salud. c) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de salud, con la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría de Planificación Comunal y la Dirección de Gestión de Personas, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. d) Dirigir el Plan de Salud Comunal y supervisar su cumplimiento. e) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Salud dependerá el Departamento de Salud y la Sección de Gestión y Planificación en Salud.
PÁRRAFO DÉCIMO OCTAVO, ARTICULO 97.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (en adelante también la “DOM”). Corresponde a la Dirección de Obras Municipales aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna, y fiscalizar su cumplimiento. Para el cumplimiento de lo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (también “LGUC”) y definidas por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Fiscalizar que la aprobación y ejecución de obras en el territorio comunal, se ajusten a las disposiciones legales vigentes. c) Participar, en conjunto con otras unidades del municipio, en la revisión y visación de informes de Mitigación de impacto Vial (también “IMIV”). d) Pronunciarse, en materias de su competencia, respecto de las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental de proyectos desarrollados por terceros y con impacto en la comuna, a solicitud de la dirección de Sostenibilidad. e) Las demás funciones que le asigne la ley, el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Obras Municipales dependerán la Sección de Administración y de Atención de Público y los departamentos de Desarrollo Urbano, de Edificación, de Documentación Técnica y Catastro, de Recepciones Finales e Inspección y de Construcción.
PÁRRAFO DÉCIMO, ARTÍCULO 59- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN. La Dirección Innovación tiene como objetivo asesorar al Alcalde, al Administrador Municipal y a las demás direcciones municipales en la incorporación de políticas de innovación en el Municipio. Asimismo, deberá liderar e impulsar la instalación de una cultura de innovación y el desarrollo de iniciativas que busquen generar valor público a través de nuevos productos, procesos, servicios y formas de relacionarse con los vecinos de la comuna. Además, promoverá la creatividad y la experimentación para mejorar la eficiencia en la gestión municipal, fortalecer el ecosistema innovador y fomentar el desarrollo económico local. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones específicas: a) Apoyar, coordinar y gestionar, con las demás direcciones y unidades municipales, las iniciativas de innovación aprobadas por el Alcalde. b) Proponer, en coordinación con la Administración Municipal, soluciones para resolver problemáticas de los procesos internos del municipio de manera eficiente, desarrollando oportunidades y proponiendo mejoras para el funcionamiento de la estructura municipal, sus valores y la cultura. c) Diseñar, medir, analizar y comunicar a la Administración Municipal métricas e indicadores de innovación para buscar oportunidades que mejoren el desempeño de la Municipalidad. d) Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personas, un plan para crear una cultura de innovación dentro del municipio. e) Proponer, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de SECPLA, la implementación de mejoras de nuevas tecnologías y desarrollos tecnológicos. f) Mantener contacto permanente, en representación del municipio, con otras municipalidades, centros de innovación, universidades, fundaciones u organizaciones líderes en materias de innovación. g) Generar propuestas de proyectos para desarrollar la innovación dentro del municipio, ya sea a través de la mejora de las políticas y programas existentes como también la creación e implementación de nuevas iniciativas. h) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden.
PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, ARTICULO 88 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS. La Dirección de Gestión de Personas tiene por objeto el apoyo interno para asesorar al Alcalde en la administración del capital humano, su desarrollo profesional, su calidad de vida laboral y en las comunicaciones internas de todos quienes trabajan en la municipalidad. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Implementar políticas de remuneraciones, administración, capacitación y perfeccionamiento del capital humano, evaluación del desempeño, gestión del rendimiento y cambio; y, gestionar su debido cumplimiento. b) Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas durante el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. Asimismo, en relación al personal contratado a honorarios con cargo al subtítulo 21, ítem 3 del presupuesto municipal, deberá informar el detalle de los servicios prestados. Anualmente, en la primera sesión de cada año del Concejo Municipal, deberá informar sobre el escalafón de mérito del personal municipal y el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. c) Participar como secretaría técnica en el proceso de calificaciones del capital humano municipal. d) Supervisar y controlar anualmente la elaboración del escalafón de mérito del capital humano municipal. e) Velar que en el proyecto del presupuesto municipal y de las direcciones de Salud y Educación, estén asignados los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento, calidad de vida y los demás que le correspondan. f) Mantener una estrecha vinculación con la mutualidad a la que la Municipalidad se encuentre adherida, velando por la correcta aplicación de medidas de prevención sugeridas por estos organismos. g) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. h) Mantener registros de información y evaluación estadística de resultados respecto a los accidentes del trabajo acaecidos. i) Supervisar la correcta ubicación e instalación de implementos de seguridad y emergencia. j) Velar por el correcto funcionamiento de los comités paritarios, apoyándolos y asesorándolos técnicamente en todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos, las enfermedades profesionales y la capacitación adecuada de sus integrantes, en coordinación con la mutualidad a la cual la Municipalidad está adherida. k) Elaborar y actualizar, cuando sea pertinente, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en aquellos aspectos relacionados con las medidas de prevención de riesgos. l) Elaborar e implementar el plan de emergencia y evacuación municipal, implementar programas de prevención y control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en todas las instalaciones municipales. m) Controlar el presupuesto en materias de capital humano en coordinación con los Departamentos de Contabilidad y de Planificación Estratégica. n) Velar que la administración del personal, en especial las condiciones de contratación cumplan con el Sistema de Integridad de la Municipalidad. o) Facilitar la toma de conciencia y generar instancias de formación en materias de probidad, integridad y anticorrupción del personal del municipio, en coordinación con la Sección de Integridad. p) Generar e implementar, en conjunto con el encargado de integridad, todas acciones que sean necesarias para erradicar cualquier práctica que pudiera ser constitutiva de acoso en cualquiera de sus formas en el lugar de trabajo, la igualdad de oportunidades, la flexibilidad laboral y la conciliación de la vida laboral y personal. q) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Gestión de Personas dependerá el Departamento de Administración del Capital Humano y el Departamento de Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida.
PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO, ARTICULO 85 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. La Dirección de Educación tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Educación las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la educación, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Educación. b) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de educación, en coordinación con las demás unidades municipales, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. c) Dirigir el Plan de Educación Comunal y su cumplimiento. d) Proponer proyectos y programas para cumplir con la estrategia municipal. e) Representar al Alcalde en los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares en la comuna. f) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. Dependerá de la Dirección de Educación el Departamento de Educación y la Sección de Gestión y Planificación en Educación.
PÁRRAFO DÉCIMO NOVENO, ARTICULO 101.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO. a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo comunitario y en la elaboración de políticas para los sectores vulnerables en la comuna. b) Detectar los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de desarrollo comunitario. c) Elaborar, ejecutar y supervisar los planes y programas de las materias y competencias de la Dirección. d) Proponer y ejecutar dentro de su ámbito de acción y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con el ámbito social en materias tales como salud pública, protección del medio ambiente, educación, cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, conflictos vecinales, vivienda, emprendimiento, turismo, y cualquier otra que corresponda. e) Coordinar con los servicios públicos y/o privados, el desarrollo de planes y proyectos sociales. f) Planificar, fomentar y apoyar las distintas iniciativas de solución para los asentamientos precarios existentes en la comuna. g) Crear, ejecutar y evaluar los procesos necesarios para la administración y logística de la Dirección. h) Implementar y mantener un sistema de difusión y comunicación de la gestión de DIDECO hacia la comunidad, específicamente hacia las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales. i) Diagnosticar, formular, ejecutar y evaluar estratégicas que busquen generar equidad y bienestar social en los vecinos de la comuna. j) Formular, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas y proyectos sociales de competencia municipal, teniendo como marco de referencia los programas de cobertura nacional, el Plan de Desarrollo Comunal y los proyectos derivados de estos, tales como la organización de la comunidad, asistencia social, acción social, capacitación y otros. k) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal y las señaladas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De la DIDECO dependerán el Departamento Social, el Departamento de Organizaciones Comunitarias, el Centro de Desarrollo Laboral (también la Oficina de Intermediación Laboral “OMIL”) y la Oficina de Familia.
PÁRRAFO CUARTO, ARTÍCULOS 24 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad, debiendo visar y fiscalizar aquellos actos jurídicos documentales con contenido patrimonial, que involucren gastos o compromiso de ellos. Asimismo, llevará adelante los procesos de auditoría municipal. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones: a) Prestar asesoría al Alcalde, al Concejo Municipal y ser un órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno. b) Representar al Concejo Municipal el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria, en el evento que ocurra. c) Revisar la legalidad y visar los decretos de pagos de montos iguales o superiores a 50 UTM, con las correspondientes imputaciones presupuestarias. d) Revisar y derivar a las distintas unidades los requerimientos de la Contraloría General de la República, y evacuar ante este último órgano las respuestas generadas. Velando por la uniformidad y el cumplimiento de los plazos establecidos para tal efecto.e) Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, por concepto de subvenciones y aportes. f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, o de acuerdo con cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos municipales. g) Velar por la observancia de las normas Transparencia Activa, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y, remitir al Departamento de Documentación de la Secretaría Municipal, la información relativa a citada normativa. h) Revisar de manera preventiva o a posteriori todo acto administrativo municipal de contenido patrimonial. i) Revisar la legalidad de los actos administrativos, con excepción de aquellos que dispongan o que versen sobre: i. El alta y baja de bienes municipales. ii. El otorgamiento de patentes comerciales con excepción de las de alcoholes. iii. Las clausuras y su alzamiento. iv. La inhabilidad de las obras y su alzamiento. v. La demolición total o parcial de inmuebles. vi. El desenrolamiento de patentes comerciales. vii. La devolución de garantías. viii. Actos administrativos referidos al capital humano que no signifiquen desembolsos pecuniarios, incluyendo bases de concursos públicos para el ingreso de funcionarios. ix. La autorización de circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo y su salida fuera de la Región Metropolitana. x. El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras. xi. La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio público y permisos temporales de cierres de calles. xii. Actos administrativos que aprueben reglamentación de carácter interno que digan relación con procedimientos administrativos propios de las unidades. j) Las demás que correspondan de acuerdo a la Ley. De la Dirección de Control Interno dependerán el Departamento de Auditoría y el Departamento de Control Legal y Administrativo.
PÁRRAFO SEXTO, ARTÍCULO 39, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES La Dirección de Comunicaciones tendrá por objeto realizar las acciones tendientes a un efectivo contacto entre el municipio y la comunidad, mediante los diferentes canales de comunicación, eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Diseñar, elaborar y dirigir campañas comunicacionales que aborden temas de interés para la comunidad. b) Informar en forma oportuna de las actividades, servicios, beneficios y programas municipales dirigidos a los vecinos. c) Mantener actualizado un registro fotográfico, audiovisual y un archivo de prensa y otras publicaciones. d) Definir, diseñar y desarrollar la información que se publica en redes sociales, página web institucional, vía pública, revista comunal, informativos y otros suplementos. e) Aprobar las comunicaciones de las diferentes unidades y programas municipales, que sean de interés para la comunidad. f) Mantener un archivo digital de prensa y otras publicaciones. g) Preparar y organizar los comunicados y las conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares con los medios de difusión, en coordinación con el Gabinete de Alcaldía. h) Coordinar las publicaciones del municipio en medios de comunicación. i) Coordinar con los programas municipales de DIDECO, los lineamientos para la generación de la información y difusión a los vecinos. j) Planificar, desarrollar e implementar en coordinación con el Gabinete de Alcaldía, las apariciones públicas del Alcalde. k) Coordinar con las unidades municipales y servicios incorporados a la gestión municipal los temas de su respectiva competencia que requieran ser informados a la comunidad. Asimismo, le corresponderá requerir de cualquiera de las unidades municipales la información necesaria para responder a requerimientos. l) Diseñar y proponer al Alcalde los elementos gráficos que representen a la Municipalidad. m) Aprobar el uso de la marca municipal. n) Crear, planificar y ejecutar eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas en los que participe el Alcalde, Concejales u otras autoridades, funcionarios o colaboradores municipales y/o la comunidad en general. o) Coordinar con los programas municipales de DIDECO los lineamientos para la generación de eventos, actividades, ceremonias y producciones a los vecinos que se gestionan a través de estos. p) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas que efectúe la Municipalidad. q) Cumplir las demás funciones el Alcalde o el Administrador le encomiende. De esta Dirección dependerá el Departamento de Experiencia del Servicio y las Secciones de Prensa y Comunicaciones y la de Actividades Municipales.
PÁRRAFO OCTAVO, ARTICULO 47.-
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS. La Dirección de Compras Públicas y Gestión de Personas tendrá como objetivo elaborar y ejecutar el Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y en consulta permanente con el Departamento de Planificación Estratégica de la SECPLA para la adquisición de bienes y servicios. Además, será responsable de realizar los procesos de compra; y, establecer y supervisar el sistema de gestión de contratos. Sus funciones son:. a) Actuar como administrador del Sistema de Compras Públicas, esto es, responsable de administrar el Sistema Electrónico de Compas Públicas. b) Elaborar y controlar la ejecución del Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y someterlo a aprobación en concordancia a la estrategia municipal. Asimismo, debe dar seguimiento al Plan Anual de Compras, informando de ello periódicamente al Administrador Municipal.c) Supervisar y coordinar los procesos de compra. d) Asesorar a las direcciones municipales, en la definición de los requerimientos, en la selección del procedimiento de compras a utilizar, en la formulación de las bases o especificaciones y en la elaboración de aclaraciones y respuestas en los procesos licitatorios. e) Liderar la elaboración de las bases administrativas, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por las unidades municipales solicitantes. f) Coordinar la oportuna gestión y respuesta de los reclamos presentados en el marco de los procesos de compra, llevar un registro y efectuar un análisis del conjunto de reclamos recibidos, definiendo a partir de ello posibles mejoras a incorporar en los procesos de compra. g) Establecer un sistema de gestión para los contratos vigentes que tenga la Municipalidad, exceptuando lo que diga relación con la contratación del capital humano, definiendo los procedimientos que le corresponde a cada dirección municipal en la administración de sus respectivos contratos, considerando las etapas de entrega de productos y/o servicios, pagos, multas, liquidación y finiquito, evaluación de estos y, utilizando dicha información, planificar futuras contrataciones. h) Ejecutar el seguimiento y control del sistema de gestión de contratos respecto de la adquisición de bienes y servicios y concesiones, del que deberá informar semestralmente al Administrador Municipal. i) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. De la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos dependerán el Departamento de Licitaciones y el Departamento de Compras.
PÁRRAFO DÉCIMO SEXTO, ARTICULO 89 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO. a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano. b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias. c) Coordinar intersectorialmente a las direcciones municipales para el uso, utilización y ocupación del espacio público de forma correcta y en armonía con la normativa vigente. Para lo anterior, podrá generar instancias de coordinación y seguimiento de la gestión municipal en el espacio público con las direcciones de Secretaría Comunal de Planificación; Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental; Dirección de Obras Municipales; Dirección de Tránsito y Transporte Público; Dirección de Seguridad Pública; y, la Dirección de Sostenibilidad. d) Preparar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público y los planos de detalle y planes seccionales. e) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo. f) Presentar propuestas de desarrollo urbano al Alcalde y al Concejo Municipal en relación con la renovación, conservación y mejoramiento del espacio público: vialidad, ciclovías, parques y áreas verdes. g) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público dependerán el Departamento de Infraestructura, el Departamento de Montaña, la Sección de Espacio Público y la Sección de Urbanismo.
PÁRRAFO NOVENO, ARTICULO51.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. a) Asesorar a las distintas unidades municipales en las materias que éstas le requieran, entregando soluciones jurídicas. b) Redactar y revisar los contratos y convenios que suscriba el municipio en sus diversas áreas, incluidos los correspondientes a los Departamentos de Salud y Educación.c) Mantener informado en forma permanente al Alcalde, al Concejo Municipal, y a todas las direcciones y unidades municipales de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, en materias que les atañen, con sus comentarios y orientaciones generales, formando un índice con materias legales. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que le corresponde a cada dirección en esta materia. d) Apoyar a las unidades municipales y a los Departamentos de Salud y Educación, en la elaboración de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios y contratos. e) Recibir, derivar y despachar respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, a través de la Oficina de Transparencia Pasiva. f) Prestar la asesoría jurídica para la preparación y desarrollo de los procesos de compra del Municipio, ofreciendo alternativas para llevar a cabo lo planificado con la máxima eficiencia y de acuerdo con la normativa vigente. Para estos efectos, participará en la revisión de las bases de licitación de más de 500 UTM; en la comisión de evaluación de los procesos licitatorios de más de 1.000 UTM; informará la pertinencia y aplicación de causales de trato directo cuando se pretenda utilizar este procedimiento excepcional, salvo en el caso de la causal del N° 7 de la letra j) del Artículo 10 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en los casos en que se decretare una emergencia; redactará y preparará los contratos y sus modificaciones; y, visará los actos administrativos relacionados. g) Realizar la cobranza judicial de los derechos municipales impagos. Para lo anterior, le corresponderá: i. Informar al Departamento de Rentas y a los abogados internos, del estado de los juicios y avances de la cobranza licitada. ii. Dar una orientación escrita a los contribuyentes o sus abogados a fin de solucionar las deudas municipales. iii. Representar a la Municipalidad en los juicios de cobranza otorgando patrocinio y poder a abogados de la empresa de cobranza y ejercer las facultades del mandato judicial. h) Atender a vecinos y sus abogados que requieren una contraparte jurídica en procedimientos administrativos y judiciales con la Municipalidad. i) Formar y mantener al día los títulos de los inmuebles municipales, de conformidad al artículo 23 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. j) Llevar un registro de los convenios celebrados por la Municipalidad. k) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.De la Dirección de Asesoría Jurídica dependerá la Sección de Fiscalía de Responsabilidad Administrativa y la Oficina de Transparencia Pasiva.
PÁRRAFO SÉPTIMO, ARTICULO 44, REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO
DIRECCIÓN DE ASEO, ORNATO E HIGIENE AMBIENTAL. La Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental es la encargada del aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios, conservación y administración de las áreas verdes, y del cuidado de la higiene ambiental, fauna silvestre y mascotas de la comuna. Corresponderá a esta dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Decreto Ley N°3.063, que establece normas sobre Rentas Municipales y la ordenanza respectiva. b) Velar por que se fiscalice y evalúe el cumplimiento de los contratos relativos a los servicios supervisados por esta Dirección y se gestionen de manera adecuada los residuos comunales. Para estos efectos, sin perjuicio de los demás que corresponda, se consideran los servicios de extracción y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes, podas de árboles y arbustos, recolección y retiro de residuos vegetales, retiro de escombros, limpieza de ferias, limpieza y mantenimiento de papeleros, barrido de espacios públicos, corte y control de pastizales, servicios de camiones aljibes, limpieza y lavado de calles, limpieza y provisión de contenedores, riego de arbolado y áreas verdes, entre otros. c) Participar en las labores realizadas por el Consejo de Alcaldes Cerros de Renca u otros o el organismo que lo reemplace o continúe. d) Estudiar y proponer campañas de difusión de prevención de riesgos y educación en materias de manejo de residuos domiciliarios, higiene ambiental, tenencia responsable de mascotas y cuidado de áreas verdes, en coordinación con los Servicios del Ministerio de Salud y las unidades municipales que correspondan. e) Dar cumplimiento a las obligaciones que digan relación con la implementación y cumplimiento de la Ley N°20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, ARTÍCULO 69 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. La Dirección de Administración y Finanzas (en adelante también “DAF”), como unidad asesora y operativa de administración financiera municipal, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Alcalde en la administración de recursos materiales y financieros según lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 27 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Definir y formalizar las políticas contables de la Municipalidad. c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en el proceso de formulación del presupuesto anual, estudiando, proponiendo, calculando y regulando la recaudación y percepción de los ingresos municipales, en coordinación con las diversas unidades municipales receptoras de ingresos por concepto de impuestos y derechos, para mantener la información actualizada, oportuna y fidedigna para una real proyección de los ingresos por percibir. d) Velar por la adecuada mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales, del área de salud y educación, de acuerdo con sistema que determine la ley y el Alcalde. e) Revisar y visar rendiciones de convenios celebrados entre la Municipalidad y otros organismos públicos. f) Efectuar las gestiones para regular y controlar el activo fijo municipal. g) Velar por la adecuada administración de los bienes destinados al uso por parte de los funcionarios municipales. h) Proponer la colocación de fondos municipales en el mercado de capitales, cumpliendo con los procedimientos legales que corresponde para tal efecto. i) Proponer a la Administración la normativa municipal para la cobranza de morosos y velar por su cumplimiento. j) Visar y tramitar decretos de pago. k) Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de los avalúos, exenciones y cobros de los inmuebles municipales para realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el “SII”) y la Tesorería General de la República. l) Establecer, en conjunto con cada jefe de departamento, los procedimientos de todos los procesos de su dirección. m) Informar trimestralmente los estados financieros del municipio al Alcalde, Concejales y Administrador Municipal. n) Las demás que las leyes, el Alcalde o el Administrador Municipal le asignen.De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán los Departamentos de Rentas, de Contabilidad, de Administración y de Tesorería Municipal.
PÁRRAFO QUINTO, ARTÍCULO 30.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
ALCALDE
Del Alcalde, se deberá informar su función de presentar para la aprobación del concejo la política de recursos humanos
ARTICULO 4° N° 6, LEY 20.922
25/05/2016
31/12/2020
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
De la unidad encargada de administración y finanzas, se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al concejo municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
ARTICULO 4° N° 3, LEY 20.922
25/05/2016
31/12/2020
ALCALDE
Articulo 64.- El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a que se refiere el artículo 68.
Articulo 64, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ART. 9, 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
13/04/1976
27/05/2022
CONCEJO
Artículo 88.- El Plan Maestro de Regeneración corresponde a una herramienta de gestión pública, impulsada y reglamentada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que debe formularse en conjunto con la comunidad y la municipalidad. Atendida la necesidad de que las acciones y obras allí contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, se requiere que su aprobación esté vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir: a) El Plan Maestro de Regeneración que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización hubiere adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podrá contemplar la eliminación o reemplazo de espacios públicos existentes. En tal caso, éstos quedarán desafectados del uso público como consecuencia de la publicación del Plan y serán subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construirán, transfiriéndose los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanización respectivo, para que los destine a la ejecución de las obras que contempla el Plan. Las superficies que el Plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerarán incorporadas al dominio nacional de uso público, una vez que la dirección de obras municipales efectúe la recepción definitiva de las correspondientes obras de urbanización, en línea con lo establecido en la letra a) del artículo 135. Asimismo, efectuada la recepción definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasarán automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en línea con lo establecido en el artículo 69. b) El Plan Maestro de Regeneración podrá contemplar la modificación de las normas urbanísticas aplicables, con el objeto de viabilizar la reconstrucción de las viviendas existentes y las demás obras de regeneración barrial. En tal caso, el Plan Maestro corresponderá a la imagen objetivo y memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificación del plan regulador comunal y deberá incluir, además, el nuevo cuadro normativo aplicable. Para que el Plan Maestro genere los efectos señalados en las letras precedentes, se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobación del concejo municipal y promulgación mediante decreto alcaldicio.
Artículo 88.- DFL 458, APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
13/04/1976
27/05/2022
CONCEJO
Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.
Articulo 87, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
CONCEJO
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad. En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
Articulo 81, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
CONCEJO
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un período alcaldicio. Aquella deberá acordarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Articulo 80, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
CONCEJO
Artículo 79.- Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva; c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días; k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones; ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo; m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Articulo 79, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022

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