ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO Y FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES
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DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 24.- A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva; f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
ARTICULO 24, LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES (en adelante también la “DOM”). Corresponde a la Dirección de Obras Municipales aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna, y fiscalizar su cumplimiento. Para el cumplimiento de lo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley N°458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (también “LGUC”) y definidas por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Fiscalizar que la aprobación y ejecución de obras en el territorio comunal, se ajusten a las disposiciones legales vigentes. c) Participar, en conjunto con otras unidades del municipio, en la revisión y visación de informes de Mitigación de impacto Vial (también “IMIV”). d) Pronunciarse, en materias de su competencia, respecto de las declaraciones y/o estudios de impacto ambiental de proyectos desarrollados por terceros y con impacto en la comuna, a solicitud de la dirección de Sostenibilidad. e) Las demás funciones que le asigne la ley, el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Obras Municipales dependerán la Sección de Administración y de Atención de Público y los departamentos de Desarrollo Urbano, de Edificación, de Documentación Técnica y Catastro, de Recepciones Finales e Inspección y de Construcción.
PÁRRAFO DÉCIMO, ARTÍCULO 59- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
Artículo 9°.- Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contempladas en esta ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros. Artículo 123°.- En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro periodo igual, siempre que existan causas justificadas. Vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el Alcalde, a petición del Director de Obras Municipales, podrá ordenar la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. Artículo 124°.- El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos calificados podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Si, vencido el plazo correspondiente, el beneficiario no retirare las referidas construcciones, el Alcalde podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan.
ART. 9, 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
13/04/1976
27/05/2022
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO
Artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; b) El servicio de extracción de basura; c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna; d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente; e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, y f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
ARTICULO 25 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
01/03/2019
DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO
DIRECCIÓN DE ASEO, ORNATO E HIGIENE AMBIENTAL. La Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental es la encargada del aseo y ornato de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, del servicio de recolección de residuos domiciliarios, conservación y administración de las áreas verdes, y del cuidado de la higiene ambiental, fauna silvestre y mascotas de la comuna. Corresponderá a esta dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en el cálculo del derecho de aseo domiciliario, de acuerdo con la Decreto Ley N°3.063, que establece normas sobre Rentas Municipales y la ordenanza respectiva. b) Velar por que se fiscalice y evalúe el cumplimiento de los contratos relativos a los servicios supervisados por esta Dirección y se gestionen de manera adecuada los residuos comunales. Para estos efectos, sin perjuicio de los demás que corresponda, se consideran los servicios de extracción y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, mantención de áreas verdes, podas de árboles y arbustos, recolección y retiro de residuos vegetales, retiro de escombros, limpieza de ferias, limpieza y mantenimiento de papeleros, barrido de espacios públicos, corte y control de pastizales, servicios de camiones aljibes, limpieza y lavado de calles, limpieza y provisión de contenedores, riego de arbolado y áreas verdes, entre otros. c) Participar en las labores realizadas por el Consejo de Alcaldes Cerros de Renca u otros o el organismo que lo reemplace o continúe. d) Estudiar y proponer campañas de difusión de prevención de riesgos y educación en materias de manejo de residuos domiciliarios, higiene ambiental, tenencia responsable de mascotas y cuidado de áreas verdes, en coordinación con los Servicios del Ministerio de Salud y las unidades municipales que correspondan. e) Dar cumplimiento a las obligaciones que digan relación con la implementación y cumplimiento de la Ley N°20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO, ARTÍCULO 69 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 26.- A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; c) Señalizar adecuadamente las vías públicas; d) Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna.
ARTICULO 26, LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. La Dirección de Tránsito y Transporte Público deberá velar por el cumplimiento de las leyes y ordenanzas que regulan el tránsito y el transporte público; evaluar y proponer soluciones apropiadas y oportunas a los problemas viales y de transporte de la comuna, así como aquellos proyectos necesarios para el mejoramiento del sistema de tránsito. Será de su responsabilidad el otorgamiento de los documentos inherentes a su materia, bajo la adecuada observancia de la normativa vigente. Esta dirección tendrá las siguientes funciones específicas: a) Fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, de acuerdo con sus facultades, y las demás disposiciones, reglamentos y decretos que emanes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en materias de tránsito y transporte público. b) Proponer al Alcalde, en coordinación con las respectivas direcciones, las normas sobre el uso de espacios públicos que tengan un impacto positivo en la circulación vehicular y peatonal, tales como las referidas a detención de vehículos, horarios de carga y descarga, tránsito peatonal, comercio, eventos deportivos y culturales. c) Elaborar y revisar estudios de accesibilidad y de impacto sobre el sistema de transporte urbano, proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) Estudiar y elaborar las propuestas de mejoras para el transporte público en la comuna que involucren la incorporación, fortalecimiento y/o desarrollo de nuevos medios de trasporte, teniendo en especial consideración su impacto ambiental y social. En virtud de lo anterior, la dirección deberá: i. Detectar, estudiar y proponer medidas de regularización y mejoramiento de los sistemas de tránsito y transporte en la comuna. ii. Pronunciarse respecto de todos los proyectos que involucren la vialidad y transporte y que puedan afectar tanto la circulación vehicular como peatonal. iii. Supervisar la programación de semáforos, realizando la sintonía y sincronización de éstos. iv. Estudiar y presentar a las autoridades correspondientes, los estudios relacionados con la locomoción colectiva a fin de autorizar modificaciones de recorridos dentro de la comuna. v. Coordinar la ejecución de proyectos viales u otros, con las Direcciones Municipales y/o entidades privadas que estén involucradas. e) Participar -en conjunto con otras direcciones municipales- en la confección del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura y Movilidad según se indica en la Ley N°20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. f) Participar en conjunto con otras unidades del municipio, en los proyectos viales que desarrollen las asociaciones de municipalidades de las que forme parte el municipio de Lo Barnechea, tales como la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana (“AMZORM”) y cualquier otra.g) Colaborar con la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público, para proponer y desarrollar planes, políticas e iniciativas que tengan por objeto mejorar los aspectos viales, peatonales y ciclovías de la comuna, así como la aplicación tecnología al transporte y la integración del transporte público conforme a la normativa vigente. h) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependerán los Departamentos de Licencias de Conducir, Permisos de Circulación e Ingeniería.
PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, ARTÍCULO 77.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; 2.- Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; 3.- Visar los decretos de pago; 4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; 5.- Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; 6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y 7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
ARTICULO 27, LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
De la unidad encargada de administración y finanzas, se deberá informar sobre la función de dicha unidad de informar trimestralmente al concejo municipal respecto de las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior
ARTICULO 4° N° 3, LEY 20.922
25/05/2016
31/12/2020
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. La Dirección de Administración y Finanzas (en adelante también “DAF”), como unidad asesora y operativa de administración financiera municipal, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Alcalde en la administración de recursos materiales y financieros según lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 27 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Definir y formalizar las políticas contables de la Municipalidad. c) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en el proceso de formulación del presupuesto anual, estudiando, proponiendo, calculando y regulando la recaudación y percepción de los ingresos municipales, en coordinación con las diversas unidades municipales receptoras de ingresos por concepto de impuestos y derechos, para mantener la información actualizada, oportuna y fidedigna para una real proyección de los ingresos por percibir. d) Velar por la adecuada mantención de los bienes muebles e inmuebles municipales, del área de salud y educación, de acuerdo con sistema que determine la ley y el Alcalde. e) Revisar y visar rendiciones de convenios celebrados entre la Municipalidad y otros organismos públicos. f) Efectuar las gestiones para regular y controlar el activo fijo municipal. g) Velar por la adecuada administración de los bienes destinados al uso por parte de los funcionarios municipales. h) Proponer la colocación de fondos municipales en el mercado de capitales, cumpliendo con los procedimientos legales que corresponde para tal efecto. i) Proponer a la Administración la normativa municipal para la cobranza de morosos y velar por su cumplimiento. j) Visar y tramitar decretos de pago. k) Informar a la Dirección de Administración y Finanzas de los avalúos, exenciones y cobros de los inmuebles municipales para realizar las gestiones necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante también el “SII”) y la Tesorería General de la República. l) Establecer, en conjunto con cada jefe de departamento, los procedimientos de todos los procesos de su dirección. m) Informar trimestralmente los estados financieros del municipio al Alcalde, Concejales y Administrador Municipal. n) Las demás que las leyes, el Alcalde o el Administrador Municipal le asignen.De la Dirección de Administración y Finanzas dependerán los Departamentos de Rentas, de Contabilidad, de Administración y de Tesorería Municipal.
PÁRRAFO QUINTO, ARTÍCULO 30.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 28.- Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
Arículo 28 LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA. a) Asesorar a las distintas unidades municipales en las materias que éstas le requieran, entregando soluciones jurídicas. b) Redactar y revisar los contratos y convenios que suscriba el municipio en sus diversas áreas, incluidos los correspondientes a los Departamentos de Salud y Educación.c) Mantener informado en forma permanente al Alcalde, al Concejo Municipal, y a todas las direcciones y unidades municipales de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, en materias que les atañen, con sus comentarios y orientaciones generales, formando un índice con materias legales. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que le corresponde a cada dirección en esta materia. d) Apoyar a las unidades municipales y a los Departamentos de Salud y Educación, en la elaboración de los proyectos de ordenanza, reglamentos, instructivos, convenios y contratos. e) Recibir, derivar y despachar respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, a través de la Oficina de Transparencia Pasiva. f) Prestar la asesoría jurídica para la preparación y desarrollo de los procesos de compra del Municipio, ofreciendo alternativas para llevar a cabo lo planificado con la máxima eficiencia y de acuerdo con la normativa vigente. Para estos efectos, participará en la revisión de las bases de licitación de más de 500 UTM; en la comisión de evaluación de los procesos licitatorios de más de 1.000 UTM; informará la pertinencia y aplicación de causales de trato directo cuando se pretenda utilizar este procedimiento excepcional, salvo en el caso de la causal del N° 7 de la letra j) del Artículo 10 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en los casos en que se decretare una emergencia; redactará y preparará los contratos y sus modificaciones; y, visará los actos administrativos relacionados. g) Realizar la cobranza judicial de los derechos municipales impagos. Para lo anterior, le corresponderá: i. Informar al Departamento de Rentas y a los abogados internos, del estado de los juicios y avances de la cobranza licitada. ii. Dar una orientación escrita a los contribuyentes o sus abogados a fin de solucionar las deudas municipales. iii. Representar a la Municipalidad en los juicios de cobranza otorgando patrocinio y poder a abogados de la empresa de cobranza y ejercer las facultades del mandato judicial. h) Atender a vecinos y sus abogados que requieren una contraparte jurídica en procedimientos administrativos y judiciales con la Municipalidad. i) Formar y mantener al día los títulos de los inmuebles municipales, de conformidad al artículo 23 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. j) Llevar un registro de los convenios celebrados por la Municipalidad. k) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden dentro del ámbito de sus competencias.De la Dirección de Asesoría Jurídica dependerá la Sección de Fiscalía de Responsabilidad Administrativa y la Oficina de Transparencia Pasiva.
PÁRRAFO SÉPTIMO, ARTICULO 44, REGLAMENTO DE ORGANIZACION INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: a) Realizar la auditoría |operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República; d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal; e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley; y f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo.
Articulo 29, LEY 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. encargada de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos en resguardo del patrimonio municipal y respeto al principio de probidad, debiendo visar y fiscalizar aquellos actos jurídicos documentales con contenido patrimonial, que involucren gastos o compromiso de ellos. Asimismo, llevará adelante los procesos de auditoría municipal. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones: a) Prestar asesoría al Alcalde, al Concejo Municipal y ser un órgano de consulta para el resto de las unidades municipales en lo relativo al control operativo interno. b) Representar al Concejo Municipal el déficit que advierta en la ejecución presupuestaria, en el evento que ocurra. c) Revisar la legalidad y visar los decretos de pagos de montos iguales o superiores a 50 UTM, con las correspondientes imputaciones presupuestarias. d) Revisar y derivar a las distintas unidades los requerimientos de la Contraloría General de la República, y evacuar ante este último órgano las respuestas generadas. Velando por la uniformidad y el cumplimiento de los plazos establecidos para tal efecto.e) Fiscalizar la correcta rendición de los fondos que la Municipalidad entregue a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, por concepto de subvenciones y aportes. f) Fiscalizar las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza, y aquellas constituidas en conformidad a la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al Decreto Ley Nº3.063, sobre Rentas Municipales, o de acuerdo con cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de los recursos municipales. g) Velar por la observancia de las normas Transparencia Activa, de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; y, remitir al Departamento de Documentación de la Secretaría Municipal, la información relativa a citada normativa. h) Revisar de manera preventiva o a posteriori todo acto administrativo municipal de contenido patrimonial. i) Revisar la legalidad de los actos administrativos, con excepción de aquellos que dispongan o que versen sobre: i. El alta y baja de bienes municipales. ii. El otorgamiento de patentes comerciales con excepción de las de alcoholes. iii. Las clausuras y su alzamiento. iv. La inhabilidad de las obras y su alzamiento. v. La demolición total o parcial de inmuebles. vi. El desenrolamiento de patentes comerciales. vii. La devolución de garantías. viii. Actos administrativos referidos al capital humano que no signifiquen desembolsos pecuniarios, incluyendo bases de concursos públicos para el ingreso de funcionarios. ix. La autorización de circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo y su salida fuera de la Región Metropolitana. x. El nombramiento de inspectores técnicos de servicio o de obras. xi. La realización de colectas y encuestas, permisos de actividades en el espacio público y permisos temporales de cierres de calles. xii. Actos administrativos que aprueben reglamentación de carácter interno que digan relación con procedimientos administrativos propios de las unidades. j) Las demás que correspondan de acuerdo a la Ley. De la Dirección de Control Interno dependerán el Departamento de Auditoría y el Departamento de Control Legal y Administrativo.
PÁRRAFO SEXTO, ARTÍCULO 39, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES La Dirección de Comunicaciones tendrá por objeto realizar las acciones tendientes a un efectivo contacto entre el municipio y la comunidad, mediante los diferentes canales de comunicación, eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Diseñar, elaborar y dirigir campañas comunicacionales que aborden temas de interés para la comunidad. b) Informar en forma oportuna de las actividades, servicios, beneficios y programas municipales dirigidos a los vecinos. c) Mantener actualizado un registro fotográfico, audiovisual y un archivo de prensa y otras publicaciones. d) Definir, diseñar y desarrollar la información que se publica en redes sociales, página web institucional, vía pública, revista comunal, informativos y otros suplementos. e) Aprobar las comunicaciones de las diferentes unidades y programas municipales, que sean de interés para la comunidad. f) Mantener un archivo digital de prensa y otras publicaciones. g) Preparar y organizar los comunicados y las conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares con los medios de difusión, en coordinación con el Gabinete de Alcaldía. h) Coordinar las publicaciones del municipio en medios de comunicación. i) Coordinar con los programas municipales de DIDECO, los lineamientos para la generación de la información y difusión a los vecinos. j) Planificar, desarrollar e implementar en coordinación con el Gabinete de Alcaldía, las apariciones públicas del Alcalde. k) Coordinar con las unidades municipales y servicios incorporados a la gestión municipal los temas de su respectiva competencia que requieran ser informados a la comunidad. Asimismo, le corresponderá requerir de cualquiera de las unidades municipales la información necesaria para responder a requerimientos. l) Diseñar y proponer al Alcalde los elementos gráficos que representen a la Municipalidad. m) Aprobar el uso de la marca municipal. n) Crear, planificar y ejecutar eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas en los que participe el Alcalde, Concejales u otras autoridades, funcionarios o colaboradores municipales y/o la comunidad en general. o) Coordinar con los programas municipales de DIDECO los lineamientos para la generación de eventos, actividades, ceremonias y producciones a los vecinos que se gestionan a través de estos. p) Organizar y dirigir el protocolo en los eventos, actividades, ceremonias y producciones técnicas que efectúe la Municipalidad. q) Cumplir las demás funciones el Alcalde o el Administrador le encomiende. De esta Dirección dependerá el Departamento de Experiencia del Servicio y las Secciones de Prensa y Comunicaciones y la de Actividades Municipales.
PÁRRAFO OCTAVO, ARTICULO 47.-
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. a) Realizar las labores de apoyo y colaboración en el nivel comunal a los organismos del Estado a los que el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en materia de seguridad pública. Las acciones que se implementen en cumplimiento de esta función, se deberán ejecutar de manera coordinada con los entes públicos respectivos y con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. b) Asesorar directamente al Alcalde en las materias y actividades relacionadas con la seguridad y telecomunicaciones dentro del ámbito comunal y municipal, respectivamente. c) Dar cumplimiento a la normativa relativa al Consejo Comunal de Seguridad Pública y al Plan Comunal de Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 A y siguientes, Título IV A, de la Ley N°20.965, que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública y la demás normativa aplicable. Para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la referida ley, deberá: i. Desarrollar e implementar el Plan Comunal de Seguridad Pública. ii. Oficiar como Secretario Ejecutivo del Consejo Comunal de Seguridad Pública, para lo cual asistirá al Alcalde en las tareas de coordinación del Consejo. iii. Gestionar y dar seguimiento al Plan Comunal de Seguridad Pública. iv. Proponer en los plazos que corresponda, las actualizaciones anuales al Plan Comunal de Seguridad Pública. d) Coordinar con todas las organizaciones que desarrollen actividades de seguridad en la comuna, cualquiera sea su forma de jurídica, las acciones para mejorar la seguridad comunal actuando como un enlace de la municipalidad. e) Evaluar e informar periódicamente al Alcalde del funcionamiento de la comuna respecto de la mantención, control y fiscalización del uso del espacio público y terrenos municipales. f) Coordinar con las direcciones de Tránsito y Transporte Público; Aseo, Ornato e Higiene Ambiental; y, de Asesoría Urbana y Espacio Público, la optimización del uso y el resguardo preventivo de los recursos municipales en el espacio público. g) Coordinar e implementar, a través de la Departamento de Gestión de Fiscalización y Riesgo de Desastres y sus secciones, a las instituciones pertenecientes al Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres las acciones y medios (humanos y materiales) necesarias para la respuesta para casos de emergencia comunal o emergencia menor con las respectivas unidades, para asegurar el funcionamiento de la municipalidad, los servicios públicos y los servicios a la comunidad. Lo anterior, es sin perjuicio de dar cumplimiento las demás que le correspondan en casos de emergencia mayor, desastre o catástrofe, y general de cualquier asunto vinculado a emergencias de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. h) Colaborar en la fiscalización de la ejecución de los contratos municipales que tengan injerencia en las vías y/o espacios públicos de la comuna, a solicitud de la respectiva unidad o dirección municipal. i) Promover, coordinar y apoyar las acciones de prevención y respuesta con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y las demás instituciones que corresponda, en el ámbito de la seguridad ciudadana. j) Proporcionar al Alcalde, cuando sea pertinente o su requerimiento, la información recogida por los móviles de asistencia y seguridad vecinal. k) Supervisar y controlar el adecuado mantenimiento de los activos y de la infraestructura relativos a la seguridad municipal. l) Atender y generar las mejores condiciones para la atención de víctimas de actos delictuales y otros eventos que impacten a la comunidad. m) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Seguridad Pública dependerá el Departamento de Gestión de Fiscalización y de Riesgo de Desastres.
PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, ARTÍCULO 81.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS. La Dirección de Gestión de Personas tiene por objeto el apoyo interno para asesorar al Alcalde en la administración del capital humano, su desarrollo profesional, su calidad de vida laboral y en las comunicaciones internas de todos quienes trabajan en la municipalidad. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones: a) Implementar políticas de remuneraciones, administración, capacitación y perfeccionamiento del capital humano, evaluación del desempeño, gestión del rendimiento y cambio; y, gestionar su debido cumplimiento. b) Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de personal realizadas durante el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. Asimismo, en relación al personal contratado a honorarios con cargo al subtítulo 21, ítem 3 del presupuesto municipal, deberá informar el detalle de los servicios prestados. Anualmente, en la primera sesión de cada año del Concejo Municipal, deberá informar sobre el escalafón de mérito del personal municipal y el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. c) Participar como secretaría técnica en el proceso de calificaciones del capital humano municipal. d) Supervisar y controlar anualmente la elaboración del escalafón de mérito del capital humano municipal. e) Velar que en el proyecto del presupuesto municipal y de las direcciones de Salud y Educación, estén asignados los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento, calidad de vida y los demás que le correspondan. f) Mantener una estrecha vinculación con la mutualidad a la que la Municipalidad se encuentre adherida, velando por la correcta aplicación de medidas de prevención sugeridas por estos organismos. g) Planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. h) Mantener registros de información y evaluación estadística de resultados respecto a los accidentes del trabajo acaecidos. i) Supervisar la correcta ubicación e instalación de implementos de seguridad y emergencia. j) Velar por el correcto funcionamiento de los comités paritarios, apoyándolos y asesorándolos técnicamente en todos los aspectos relacionados con la prevención de riesgos, las enfermedades profesionales y la capacitación adecuada de sus integrantes, en coordinación con la mutualidad a la cual la Municipalidad está adherida. k) Elaborar y actualizar, cuando sea pertinente, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en aquellos aspectos relacionados con las medidas de prevención de riesgos. l) Elaborar e implementar el plan de emergencia y evacuación municipal, implementar programas de prevención y control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales en todas las instalaciones municipales. m) Controlar el presupuesto en materias de capital humano en coordinación con los Departamentos de Contabilidad y de Planificación Estratégica. n) Velar que la administración del personal, en especial las condiciones de contratación cumplan con el Sistema de Integridad de la Municipalidad. o) Facilitar la toma de conciencia y generar instancias de formación en materias de probidad, integridad y anticorrupción del personal del municipio, en coordinación con la Sección de Integridad. p) Generar e implementar, en conjunto con el encargado de integridad, todas acciones que sean necesarias para erradicar cualquier práctica que pudiera ser constitutiva de acoso en cualquiera de sus formas en el lugar de trabajo, la igualdad de oportunidades, la flexibilidad laboral y la conciliación de la vida laboral y personal. q) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Gestión de Personas dependerá el Departamento de Administración del Capital Humano y el Departamento de Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida.
PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO, ARTICULO 85 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia. Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.
ARTICULO 23, LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
26/07/2006
13/06/2022
DIRECCIÓN DE SALUD
DIRECCIÓN DE SALUD. La Dirección de Salud tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Salud las siguientes funciones: a) Promover acciones de fomento, protección y promoción de la salud en la comuna. b) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la salud pública, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Salud. c) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de salud, con la Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría de Planificación Comunal y la Dirección de Gestión de Personas, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. d) Dirigir el Plan de Salud Comunal y supervisar su cumplimiento. e) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Salud dependerá el Departamento de Salud y la Sección de Gestión y Planificación en Salud.
PÁRRAFO DÉCIMO OCTAVO, ARTICULO 97.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN. La Dirección de Educación tendrá la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la formulación y ejecución de políticas relativas a dicha área, velando por el cumplimiento de los objetivos y planes emanados del Ministerio de Educación y de la Municipalidad de Lo Barnechea. Corresponden a la Dirección de Educación las siguientes funciones: a) Proponer, coordinar y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con la educación, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y los programas del Ministerio de Educación. b) Coordinar la correcta disposición del capital humano, recursos materiales y financieros de los servicios de educación, en coordinación con las demás unidades municipales, dando cumplimiento a los objetivos propuestos. c) Dirigir el Plan de Educación Comunal y su cumplimiento. d) Proponer proyectos y programas para cumplir con la estrategia municipal. e) Representar al Alcalde en los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares en la comuna. f) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. Dependerá de la Dirección de Educación el Departamento de Educación y la Sección de Gestión y Planificación en Educación.
PÁRRAFO DÉCIMO NOVENO, ARTICULO 101.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO. a) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo urbano. b) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias. c) Coordinar intersectorialmente a las direcciones municipales para el uso, utilización y ocupación del espacio público de forma correcta y en armonía con la normativa vigente. Para lo anterior, podrá generar instancias de coordinación y seguimiento de la gestión municipal en el espacio público con las direcciones de Secretaría Comunal de Planificación; Dirección de Aseo, Ornato e Higiene Ambiental; Dirección de Obras Municipales; Dirección de Tránsito y Transporte Público; Dirección de Seguridad Pública; y, la Dirección de Sostenibilidad. d) Preparar el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público y los planos de detalle y planes seccionales. e) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo. f) Presentar propuestas de desarrollo urbano al Alcalde y al Concejo Municipal en relación con la renovación, conservación y mejoramiento del espacio público: vialidad, ciclovías, parques y áreas verdes. g) Las demás que le encomiende el Alcalde o el Administrador Municipal. De la Dirección de Asesoría Urbana y Espacio Público dependerán el Departamento de Infraestructura, el Departamento de Montaña, la Sección de Espacio Público y la Sección de Urbanismo.
PÁRRAFO NOVENO, ARTICULO51.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN. La Dirección Innovación tiene como objetivo asesorar al Alcalde, al Administrador Municipal y a las demás direcciones municipales en la incorporación de políticas de innovación en el Municipio. Asimismo, deberá liderar e impulsar la instalación de una cultura de innovación y el desarrollo de iniciativas que busquen generar valor público a través de nuevos productos, procesos, servicios y formas de relacionarse con los vecinos de la comuna. Además, promoverá la creatividad y la experimentación para mejorar la eficiencia en la gestión municipal, fortalecer el ecosistema innovador y fomentar el desarrollo económico local. Corresponderán a esta dirección las siguientes funciones específicas: a) Apoyar, coordinar y gestionar, con las demás direcciones y unidades municipales, las iniciativas de innovación aprobadas por el Alcalde. b) Proponer, en coordinación con la Administración Municipal, soluciones para resolver problemáticas de los procesos internos del municipio de manera eficiente, desarrollando oportunidades y proponiendo mejoras para el funcionamiento de la estructura municipal, sus valores y la cultura. c) Diseñar, medir, analizar y comunicar a la Administración Municipal métricas e indicadores de innovación para buscar oportunidades que mejoren el desempeño de la Municipalidad. d) Proponer, diseñar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personas, un plan para crear una cultura de innovación dentro del municipio. e) Proponer, en coordinación con el Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación de SECPLA, la implementación de mejoras de nuevas tecnologías y desarrollos tecnológicos. f) Mantener contacto permanente, en representación del municipio, con otras municipalidades, centros de innovación, universidades, fundaciones u organizaciones líderes en materias de innovación. g) Generar propuestas de proyectos para desarrollar la innovación dentro del municipio, ya sea a través de la mejora de las políticas y programas existentes como también la creación e implementación de nuevas iniciativas. h) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden.
PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, ARTICULO 88 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD
DIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD. La Dirección de Sostenibilidad tiene como objetivo velar por la protección y conservación del patrimonio ambiental de la comuna de Lo Barnechea, promoviendo un desarrollo comunal sostenible y la participación ciudadana en las distintas temáticas ambientales. Corresponderá a esta Dirección cumplir con las siguientes funciones:. a) Promover lineamientos generales y estratégicos en materia de medio ambiente en las áreas de acción climática, biodiversidad y áreas de valor natural, economía circular, asuntos hídricos, eficiencia energética y educación ambiental. b) Asesorar al Alcalde y a las demás unidades municipales en materias ambientales y de
PÁRRAFO DÉCIMO SÉPTIMO, ARTICULO 93 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS
DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Y GESTIÓN DE CONTRATOS. La Dirección de Compras Públicas y Gestión de Personas tendrá como objetivo elaborar y ejecutar el Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y en consulta permanente con el Departamento de Planificación Estratégica de la SECPLA para la adquisición de bienes y servicios. Además, será responsable de realizar los procesos de compra; y, establecer y supervisar el sistema de gestión de contratos. Sus funciones son:. a) Actuar como administrador del Sistema de Compras Públicas, esto es, responsable de administrar el Sistema Electrónico de Compas Públicas. b) Elaborar y controlar la ejecución del Plan Anual de Compras del municipio en coordinación con todas las direcciones municipales y someterlo a aprobación en concordancia a la estrategia municipal. Asimismo, debe dar seguimiento al Plan Anual de Compras, informando de ello periódicamente al Administrador Municipal.c) Supervisar y coordinar los procesos de compra. d) Asesorar a las direcciones municipales, en la definición de los requerimientos, en la selección del procedimiento de compras a utilizar, en la formulación de las bases o especificaciones y en la elaboración de aclaraciones y respuestas en los procesos licitatorios. e) Liderar la elaboración de las bases administrativas, de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas por las unidades municipales solicitantes. f) Coordinar la oportuna gestión y respuesta de los reclamos presentados en el marco de los procesos de compra, llevar un registro y efectuar un análisis del conjunto de reclamos recibidos, definiendo a partir de ello posibles mejoras a incorporar en los procesos de compra. g) Establecer un sistema de gestión para los contratos vigentes que tenga la Municipalidad, exceptuando lo que diga relación con la contratación del capital humano, definiendo los procedimientos que le corresponde a cada dirección municipal en la administración de sus respectivos contratos, considerando las etapas de entrega de productos y/o servicios, pagos, multas, liquidación y finiquito, evaluación de estos y, utilizando dicha información, planificar futuras contrataciones. h) Ejecutar el seguimiento y control del sistema de gestión de contratos respecto de la adquisición de bienes y servicios y concesiones, del que deberá informar semestralmente al Administrador Municipal. i) Cumplir con las demás funciones que el Alcalde o el Administrador Municipal le encomienden. De la Dirección de Compras Públicas y Gestión de Contratos dependerán el Departamento de Licitaciones y el Departamento de Compras.
PÁRRAFO DÉCIMO SEXTO, ARTICULO 89 .- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
14/07/2023
14/07/2023
JUZGADO DE POLICÍA LOCAL
ARTÍCULO 105.- JUZGADO DE POLICÍA LOCAL. El Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea es un órgano de la administración de justicia de nivel comunal, en aquellas materias establecidas la Ley N°15.231, que Fija el texto definitivo y refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y sus modificaciones posteriores; y, en las normativas especiales, ordenanzas y decretos, en los términos que les faculta la ley y han sido sometidos a su conocimiento. El Juez de Policía Local es independiente de toda autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones y se encuentra sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios del Juzgado de Policía Local se someterán a la normativa aplicable a los funcionarios municipales. Sin perjuicio de las demás que le correspondan conforme a la normativa vigente, corresponderá al Juzgado de Policía Local conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, entre otras materias, respecto de las infracciones a la normativa de tránsito y transporte público; las Ordenanzas, Reglamentos y Decretos edilicios; los asuntos vinculados a leyes especiales, vinculadas a materias tales como Rentas Municipales; Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva ordenanza; Ley de Calificación Cinematográfica; Pavimentación; Ley de Alcoholes; Pesca y Caza; Vigilantes Privados; y, en general, administrar la justicia dentro del territorio de la comuna en todas las materias en que la ley le ha asignado expresamente su competencia. El Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea contará con un Secretario abogado, el cual estará sujeto a la autoridad disciplinaria del respectivo Juez de Policía Local en el ejercicio de sus funciones, su responsabilidad administrativa se determinará y hará efectiva de acuerdo a las reglas que rigen a los funcionarios municipales, de la misma manera que dicha normativa será aplicable a los demás funcionarios del Juzgado.
TÍTULO XX, ARTÍCULO 105.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
14/07/2023
14/07/2023
RESPECTO DE CADA UNIDAD CREADA PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD, SE DEBERÁ INFORMAR LAS FUNCIONES ASIGNADAS A CADA UNA.
Respecto de cada unidad creada para el debido funcionamiento de la municipalidad, se deberá informar las funciones asignadas a cada una.Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:”Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento, elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el conocimiento de éste y su aprobación.La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar su experiencia laboral, su formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no podrá significar detrimento en su grado ni en sus remuneraciones.”.
ARTICULO 4° N° 4, LEY 20.922
25/05/2016
31/12/2020

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