PUBLICACIÓN |
DICIEMBRE |
FORMATO RESOLUCIÓN CPLT N°500 |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
EJERCER LA ADMINISTRACIóN LOCAL DE LA COMUNA, SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD LOCAL Y ASEGURAR SU PARTICIPACIóN EN EL PROGRESO ECONóMICO, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNA |
ARTICULO 1, LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPAIDADES |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
ELABORAR, APROBAR Y MODIFICAR EL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO CUYA APLICACIóN DEBERá ARMONIZAR CON LOS PLANES REGIONALES Y NACIONALES |
ARTICULO 3, LETRA A) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
LA PLANIFICACIóN Y REGULACIóN DE LA COMUNA Y LA CONFECCIóN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL, DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES VIGENTES |
ARTICULO 3, LETRA B) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
LA PROMOCIóN DEL DESARROLLO COMUNITARIO |
ARTICULO 3, LETRA C) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADE |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
APLICAR LAS DISPOSICIONES SOBRE TRANSPORTE Y TRáNSITO PúBLICOS, DENTRO DE LA COMUNA, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LAS LEYES Y NORMAS TéCNICAS DE CARáCTER GENERAL QUE DICTE EL MINISTERIO RESPECTIVO. |
ARTICULO 3, LETRA D) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
APLICAR LAS DISPOSICIONES SOBRE CONSTRUCCIóN Y URBANIZACIóN, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LAS LEYES, SUJETáNDOSE A LAS NORMAS TéCNICAS DE CARáCTER GENERAL QUE DICTE EL MINISTERIO. |
ARTICULO 3, LETRA E) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES PRIVATIVAS |
EL ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA |
ARTICULO 3, LETRA F) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA EDUCACION Y LA CULTURA |
ARTICULO 4, LETRA A) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA SALUD PUBLICA Y LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE |
ARTICULO 4, LETRA B) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA ASISTENCIA SOCIAL Y JURIDICA |
ARTICULO 4, LETRA C) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA CAPACITACION, LA PROMOCION DEL EMPLEO Y EL FOMENTO PRODUCTIVO |
ARTICULO 4, LETRA D) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
EL TURISMO, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN |
ARTICULO 4, LETRA E) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA URBANIZACIÓN Y LA VIALIDAD URBANA Y RURAL |
ARTICULO 4, LETRA F) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS |
ARTICULO 4, LETRA G) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
EL TRANSPORTE Y TRANSITO PUBLICO |
ARTICULO 4, LETRA H) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS Y LA PRESTACIÓN DE AUXILIO EN SITUACIONES DE LA EMERGENCIA Y CATASTROFES |
ARTICULO 4, LETRA I) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
EL DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, CAPACITACIÓN Y APOYO DE ACCIONES DE PREVENCIÓN SOCIAL Y SITUACIONAL, LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA APLICACIÓN DE PLANES DE REINSERCIÓN SOCIAL Y DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A NIVEL COMUNAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD; |
ARTICULO 4, LETRA J) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES |
ARTICULO 4, LETRA K) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INTERéS COMúN EN EL AMBITO LOCAL |
ARTICULO 4, LETRA L) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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FUNCIONES FACULTATIVAS A DESARROLLAR EN EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO, DIRECTAMENTE O CON OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES DE DERECHOS Y LA PROTECCIÓN GENERAL DE LOS MISMOS. |
ARTICULO 4, LETRA M) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
EJECUTAR EL PLAN COMUNAL DE DESARROLLO Y LOS PROGRAMAS NECESARIOS PARA SU CUMPLIMIENTO |
ART. 5, LETRA A) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
ELABORAR, APROBAR, MODIFICAR Y EJECUTAR EL PRESUPUESTO MUNICIPAL. |
ART. 5, LETRA B) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
ADMINISTRAR LOS BIENES MUNICIPALES Y NACIONALES DE USO PÚBLICO, INCLUIDO SU SUBSUELO, EXISTENTES EN LA COMUNA, SALVO QUE, EN ATENCIóN A SU NATURALEZA O FINES Y DE CONFORMIDAD A LA LEY, LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS ÚLTIMOS CORRESPONDA A OTROS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO |
ART. 5, LETRA C) LEY 18.695; ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
DICTAR RESOLUCIONES OBLIGATORIAS CON CARáCTER GENERAL O PARTICULAR |
ART.5 LETRA D) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
ESTABLECER DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTEN Y POR LOS PERMISOS Y CONCESIONES QUE OTORGUEN |
ART.5 LETRA E) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES |
ART.5 LETRA F) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
OTORGAR SUBVENCIONES Y APORTES PARA FINES ESPECíFICOS A PERSONAS JURíDICAS DE CARáCTER PúBLICO O PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, QUE COLABOREN DIRECTAMENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. |
ART.5 LETRA G) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
APLICAR TRIBUTOS QUE GRAVEN ACTIVIDADES O BIENES QUE TENGAN UNA CLARA IDENTIFICACIóN LOCAL Y ESTéN DESTINADOS A OBRAS DE DESARROLLO COMUNAL, PARA CUYO EFECTO LAS AUTORIDADES COMUNALES DEBERáN ACTUAR DENTRO DE LAS NORMAS QUE LA LEY ESTABLEZCA. |
ART.5 LETRA H) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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ATRIBUCIONES ESENCIALES |
CONSTITUIR CORPORACIONES O FUNDACIONES DE DERECHO PRIVADO, SIN FINES DE LUCRO, DESTINADAS A LA PROMOCIóN Y DIFUSIóN DEL ARTE Y LA CULTURA. LA PARTICIPACIóN MUNICIPAL EN ESTAS CORPORACIONES SE REGIRá POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS. |
ART.5 LETRA I) LEY 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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